Artículo 24 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado recibe las conclusiones de la investigación, el Presidente del Senado avisa que el Senado se convertirá en "Jurado de Sentencia" (es decir, en el grupo que decide la culpa o inocencia) dentro de las siguientes 24 horas. Luego, la Secretaría cita a la Comisión de Diputados, al servidor público acusado y a su abogado para que asistan a la audiencia. En la audiencia, el Presidente declara que el Senado ya es Jurado de Sentencia y sigue estos pasos: 1) Se leen las conclusiones. 2) Se da la palabra a la Comisión de Diputados, al acusado o a su defensor. 3) El acusado y su defensor se retiran, los diputados se quedan, y se discute y vota si se aprueban las conclusiones. El Presidente anuncia el resultado. Para gobernadores, diputados locales y magistrados de los estados, el Senado se convierte en Jurado de Sentencia dentro de los 3 días siguientes a recibir las conclusiones. En este caso, la sentencia solo es una opinión (efectos declarativos) y se envía al Congreso local para que ese Congreso decida qué hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su Presidente anunciará que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Comisión a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, al acusado y a su defensor. A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas: 1.- La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento; 2.- Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su defensor, o a ambos; 3.- Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda. Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda. CAPITULO III LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 39 Procedimiento para la declaración de Procedencia Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 10-03-1983
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