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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a pedirle al fabricante o a los laboratorios autorizados los datos técnicos del producto que quieren registrar o autorizar, siguiendo lo que dice el Reglamento de esta Ley. Toda esa información que le den a la Secretaría para registrar productos para animales es confidencial, y se tienen que respetar los derechos de propiedad industrial o intelectual (como las patentes o marcas registradas). Si la Secretaría descubre que la calidad de los productos o las instrucciones de uso en las etiquetas no cumplen con las reglas de sanidad animal, va a ordenar que se reexporten, destruyan, acondicionen o se les ponga una nueva etiqueta, y todo el gasto lo paga el dueño del registro o autorización del producto.

Texto oficial

Artículo 101.- La Secretaría solicitará al fabricante o a los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados, la información técnica del producto a registrar o autorizar de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La información que se proporcione a la Secretaría para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal, será confidencial, respetando los derechos de propiedad industrial o intelectual. Cuando se compruebe que la calidad en las formulaciones o las recomendaciones de uso indicadas en las etiquetas de los productos, no cumplen con las disposiciones de sanidad animal, la Secretaría ordenará su reexportación, destrucción, acondicionamiento o reetiquetado, según corresponda, a costa del titular del registro o de la autorización del producto de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 36) ↗

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