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Artículo 101 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a pedirle al fabricante o a los laboratorios autorizados los datos técnicos del producto que quieren registrar o autorizar, siguiendo lo que dice el Reglamento de esta Ley. Toda esa información que le den a la Secretaría para registrar productos para animales es confidencial, y se tienen que respetar los derechos de propiedad industrial o intelectual (como las patentes o marcas registradas). Si la Secretaría descubre que la calidad de los productos o las instrucciones de uso en las etiquetas no cumplen con las reglas de sanidad animal, va a ordenar que se reexporten, destruyan, acondicionen o se les ponga una nueva etiqueta, y todo el gasto lo paga el dueño del registro o autorización del producto.

Texto oficial

Artículo 101.- La Secretaría solicitará al fabricante o a los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados, la información técnica del producto a registrar o autorizar de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La información que se proporcione a la Secretaría para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal, será confidencial, respetando los derechos de propiedad industrial o intelectual. Cuando se compruebe que la calidad en las formulaciones o las recomendaciones de uso indicadas en las etiquetas de los productos, no cumplen con las disposiciones de sanidad animal, la Secretaría ordenará su reexportación, destrucción, acondicionamiento o reetiquetado, según corresponda, a costa del titular del registro o de la autorización del producto de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.