LEY Federal de Sanidad Animal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y su objetivo es cuidar la salud de los animales. Sirve para prevenir y controlar enfermedades que afectan a los animales, asegurar que sean tratados con bienestar y que los lugares donde se producen alimentos de origen animal (como rastros y granjas) sigan buenas prácticas. También regula los productos químicos y medicamentos que se usan en animales, y los servicios de los veterinarios. Todo esto es de interés público, así que su cumplimiento es obligatorio para proteger a las personas y a los animales.
- Art. 2Este artículo dice que el trabajo de sanidad animal tiene tres objetivos principales: prevenir enfermedades en los animales, asegurar su bienestar y garantizar buenas prácticas en los lugares donde se crían o sacrifican animales para consumo humano. También establece que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, se encarga de revisar y certificar que los rastros y plantas donde se procesa carne cumplan con las reglas sanitarias. En el caso de rastros municipales o estatales, la revisión la hace el gobierno federal o el de salud, según quién tenga la facultad. Además, los gobiernos locales pueden pedirle al gobierno federal que certifique que sus instalaciones cumplen con la ley.
- Art. 3La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) es la autoridad que debe cuidar que los animales estén sanos y reciban un trato adecuado. También se tiene que asegurar de que en las granjas y ranchos se sigan las mejores prácticas para producir animales de forma correcta. Esto aplica en los rastros con certificación especial (Tipo Inspección Federal) y en cualquier otro lugar donde maten animales o procesen productos de origen animal, como carnes o lácteos. En pocas palabras, el gobierno es el responsable de vigilar que todo el proceso, desde que el animal está vivo hasta que se convierte en alimento, se haga de manera limpia y sin maltrato.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario de la ley. Te da el significado exacto de palabras clave para que no haya confusiones. Por ejemplo, te explica qué es una "acreditación" (cuando un organismo oficial reconoce que un laboratorio o certificadora es confiable), qué es un "acta" (el documento donde se reporta una inspección), y qué son los "aditivos" (cosas que se le agregan a la comida de los animales, pero que no son alimento). También define qué es un "análisis de riesgo" (calcular qué tan probable es que una enfermedad entre al país y qué daño podría causar) y el "análisis de peligros" (un sistema para evitar que los alimentos de origen animal se contaminen).
- Art. 5El gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, es el encargado de hacer que esta ley se cumpla. Eso significa que esa dependencia organiza y supervisa todo lo relacionado con la sanidad de los animales.
- Art. 6Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud animal) tiene varias responsabilidades. Por ejemplo, debe evitar que entren al país plagas o enfermedades de animales, y controlar cómo se mueven, importan o exportan los animales y sus productos. También puede hacer reglas de sanidad animal, revisar que se cumplan, y certificar que los procesos y productos estén bien. Además, regula los laboratorios, los químicos para animales, y puede modificar o cancelar normas oficiales cuando ya no sean necesarias según la ciencia.
- Art. 7Todos los servidores públicos del gobierno federal, estatal o municipal tienen la obligación de ayudar a la Secretaría cuando les pida apoyo para hacer su trabajo, y también deben reportar cualquier sospecha de que alguien esté violando esta ley o las reglas que de ella salgan. Además, cuando la Secretaría firme acuerdos con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México para que colaboren en tareas de sanidad animal y buenas prácticas con productos de origen animal, esos acuerdos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan.
- Art. 8Cuando alguna oficina del gobierno federal haga algo relacionado con la salud de los animales o con las buenas prácticas en la cría de ganado y productos de origen animal, tiene que coordinarse con la Secretaría de Agricultura. O sea, no pueden actuar solas, deben trabajar de la mano con esa dependencia. Esto aplica para cualquier actividad que tenga que ver con la sanidad animal o cómo se manejan los animales en las granjas.
- Art. 9La Secretaría de Hacienda va a trabajar de la mano con otra dependencia para revisar que, al entrar o salir del país productos de origen animal o pasajeros que lleven este tipo de mercancías, se cumplan las reglas de sanidad animal. Esto aplica tanto para importaciones, exportaciones como para el paso de mercancías por México. En pocas palabras, se encargan de vigilar que no se metan o saquen animales o productos que puedan traer enfermedades.
- Art. 10Si hay animales enfermos, plagas o residuos peligrosos (como químicos) en productos de origen animal que puedan dañar tu salud, la Secretaría de Agricultura trabajará con la Secretaría de Salud para tomar medidas sanitarias. La Secretaría de Salud será la que dirija todo para controlar o eliminar el riesgo. Esto aplica también si los residuos pasan de los límites permitidos por la ley.
- Art. 11La Secretaría de Medio Ambiente va a trabajar junto con la Secretaría de Salud para tratar las enfermedades y plagas que les den a los animales salvajes. Su objetivo es ponerse de acuerdo y aplicar las medidas de salud necesarias para esos animales. En pocas palabras, dos dependencias del gobierno se coordinan para cuidar la salud de la fauna silvestre.
- Art. 12La Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando la otra Secretaría se lo pida, le avisará si hay en el extranjero enfermedades de animales que deban reportarse por ley, o productos de origen animal contaminados. También le dará cualquier otra información que necesite para hacer su trabajo bien.
- Art. 13Cuando el gobierno de México vaya a negociar un tratado comercial con otro país y ese acuerdo toque temas de salud de los animales, la Secretaría de Economía tiene la obligación de consultar primero a la Secretaría de Agricultura. Esto es para asegurarse de que lo que se negocie no ponga en riesgo la sanidad animal del país. En pocas palabras, antes de firmar cualquier acuerdo comercial que afecte a los animales, la dependencia de economía debe pedirle opinión a la de agricultura.
- Art. 14Este artículo dice que las reglas para cuidar la salud de los animales (medidas zoosanitarias) sirven para proteger su vida, su salud y que estén bien tratados. También toman en cuenta cómo esto afecta tu salud como persona. La intención es que en todo México haya un nivel básico de protección para los animales.
- Art. 15Las barreras de seguridad sanitaria para animales deben estar respaldadas por estudios científicos o reglas internacionales. En algunos casos, se necesita un análisis de riesgo, que es un estudio para medir qué tan probable es que una enfermedad entre a México. Todo esto depende de la situación de salud animal en la zona que te interesa y en las regiones vecinas o con las que haya comercio.
- Art. 16El artículo 16 dice que las reglas para cuidar la salud de los animales (medidas zoosanitarias) se van a establecer en disposiciones oficiales. Estas reglas pueden incluir desde cómo diagnosticar enfermedades en los animales, hasta cómo controlar su movilización, importación o exportación para evitar que se propaguen plagas. También cubren cosas como poner cuarentenas, sacrificar animales enfermos, vacunarlos, o hasta cerrar temporalmente lugares que no cumplan con las normas. En resumen, es una lista de todo lo que se puede hacer para prevenir, controlar y eliminar enfermedades que afecten a los animales y a los productos que vienen de ellos.
- Art. 17La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) puede crear reglas sobre cómo cuidar a los animales en granjas y cómo manejar su carne o productos en lugares como rastros o fábricas con sello TIF. Esto lo hace para reducir los contaminantes o enfermedades que puedan afectar tu salud al comer estos productos. Otras oficinas del gobierno también pueden opinar o participar en esto. Las reglas se basan en estudios científicos, recomendaciones de organismos internacionales o análisis de riesgo. En pocas palabras, buscan que la carne y otros productos animales sean más limpios y seguros para ti.
- Art. 18El artículo 18 habla sobre las reglas para bajar los riesgos de contaminación en productos de origen animal, como carne, leche o huevos. Estas reglas pueden incluir requisitos, especificaciones o procedimientos, siempre cuidando la salud pública. Por ejemplo, se establecen buenas prácticas en granjas y en plantas Tipo Inspección Federal (TIF), que son las que cumplen con altos estándares de sanidad. También se pueden hacer análisis de riesgos, poner límites a residuos tóxicos o químicos, y crear sistemas para rastrear de dónde vienen y a dónde van los productos animales. Además, si un producto representa un peligro para la salud, se puede retener o destruir, y la autoridad puede coordinarse con la Secretaría de Salud para emitir alertas y recuperar esos bienes.
- Art. 19La Secretaría va a publicar reglas oficiales sobre cómo cuidar bien a los animales. Todo dueño o persona que tenga un animal debe vacunarlo para evitar enfermedades contagiosas y darle comida, limpieza, transporte y un lugar para vivir adecuados para su especie. También, si aplica, debe darle entrenamiento correcto para que no sufra estrés y para proteger su vida y salud. Esto aplica para cualquier tipo de animal, no solo mascotas.
- Art. 20La Ley de Sanidad Animal dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a publicar reglas para cuidar a los animales según para qué se usen. Estas reglas se basarán en los siguientes puntos clave: Que los animales tengan suficiente comida y agua, no sientan miedo, dolor o lesiones, estén sanos y puedan comportarse como es natural en ellos. Que en investigaciones o educación se use el menor número posible de animales vivos. Que para saber si un animal está bien se sigan métodos científicos aprobados por expertos. Que los humanos somos responsables del bienestar de los animales porque nos beneficiamos de ellos. Y que si los animales usados para ganar dinero están bien cuidados, eso también da más productividad y ganancias.
- Art. 21Si tienes una mascota o un animal bajo tu cuidado, ya sea un perro, un gato o hasta un animal salvaje encerrado, tu obligación es darle de comer y de beber lo suficiente y lo adecuado según su tipo y edad. También tienes que llevarlo al veterinario para que le ponga vacunas y lo revise seguido, siguiendo un plan de salud. Y si se enferma o se lastima, debes atenderlo de inmediato.
- Art. 22La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad animal) va a fijar las reglas y requisitos para transportar y manejar animales vivos. El objetivo es asegurar el bienestar de los animales, así que no se permite maltratarlos, cansarlos demasiado, llevarlos en condiciones inseguras o sucias, o sin acceso a agua y comida. También se deben evitar los traslados muy largos sin darles tiempo de descanso. En pocas palabras, se busca que durante todo el viaje los animales estén en buenas condiciones y no sufran.
- Art. 23El artículo 23 dice que solo puedes sacrificar a un animal de forma humanitaria (sin hacerlo sufrir de más) si no va a usarse como comida, y solo cuando el animal esté sufriendo mucho por un accidente, enfermedad, lesión o problemas de vejez. De preferencia, un veterinario debe revisarlo primero y dar su opinión por escrito, pero esto no aplica si el gobierno (a través de la Secretaría de Salud o la de Medio Ambiente) dice que el animal es un peligro para la salud de las personas, de otros animales o para el ambiente. En el caso de animales criados para consumo humano, como los que se matan en rastros, deben seguir las técnicas que la Secretaría indique. Además, las leyes de sanidad animal van a definir cómo aturdir y sacrificar a los animales para que no sufran.
- Art. 24Si vas a traer a México animales vivos, productos de origen animal (como carne, leche o huevos), cadáveres de animales, maquinaria usada para ganadería o incluso vehículos que hayan transportado estos productos, tendrás que pasar por una inspección y conseguir un certificado zoosanitario en la aduana. También aplica para cosas como agentes biológicos (incluyendo organismos modificados genéticamente) y cualquier otro objeto que pueda traer enfermedades de animales. Esto no solo aplica para cargamentos grandes, sino también si traes estos productos en tu maleta, equipaje del hogar, valijas diplomáticas o por correo. Si necesitas importar muestras pequeñas solo para investigación o registro, debes pedir permiso por adelantado a la autoridad, que te dirá cuánto puedes traer.
- Art. 25Si quieres traer animales, carne u otros productos de origen animal a México, esos productos solo pueden venir de países que estén en la lista de autorizados y que tengan servicios veterinarios aprobados por la Secretaría de Agricultura. El gobierno mexicano les va a pedir a esos países los formatos y sellos oficiales de sus certificados de salud animal, iguales a los que se usan en México, para asegurarse de que los documentos no sean falsos y se pueda rastrear el origen del producto. Además, la revisión y certificación de estos productos para el comercio internacional la hace únicamente la Secretaría, nadie más.
- Art. 26Este artículo habla de las reglas para importar animales o productos de origen animal a México. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) es la única que puede decir si un lugar está libre de enfermedades o plagas. Si un país, región o zona no ha sido reconocido como libre de ciertas enfermedades graves, no se puede importar nada de ahí, a menos que la Secretaría diga que no hay riesgo. Y si de repente aparece un brote de una enfermedad peligrosa, el gobierno prohibirá al instante importar lo que pueda traer el contagio.
- Art. 27La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene que poner reglas de sanidad animal para proteger la salud del país. El Reglamento de esta ley va a decir cómo revisar los animales y productos de origen animal tanto en su lugar de origen como cuando entran a México. Esa revisión se va a basar en: el tipo de plaga o enfermedad, cómo está la salud animal en el país de donde vienen, el tipo de mercancía que sea, las zonas que ya están libres de enfermedades, los servicios veterinarios y sistemas para rastrear los animales, y el bienestar de los animales.
- Art. 28La Secretaría puede aplicar reglas más estrictas para proteger la salud de los animales (como vacunas o medidas de limpieza en ranchos), incluso si esas reglas son más fuertes que las recomendadas por organismos internacionales de los que México forma parte. Pero solo puede hacerlo si esas reglas extra están comprobadas con estudios científicos. En pocas palabras: México puede exigir medidas más cuidadosas que las internacionales, siempre que tengan base científica.
- Art. 29Este artículo habla de que la Secretaría de Agricultura puede aceptar que las reglas sanitarias de otro país son equivalentes a las de México. Por ejemplo, si un país extranjero tiene medidas para cuidar la salud de los animales, pero no son exactamente iguales a las nuestras, se puede llegar a un acuerdo. La Secretaría también puede pedirle a ese país que reconozca nuestras propias reglas como válidas. Todo esto aplica cuando se importan productos de origen animal y se busca mantener un nivel de protección adecuado para México.
- Art. 30La Secretaría (la autoridad de salud o comercio) decide qué productos deben pasar por un proceso especial de revisión antes de entrar al país. Durante ese tiempo, los productos se quedan guardados en lugares específicos, bajo vigilancia de personal oficial o autorizado, pero el dueño es el responsable de lo que pase con ellos. Esto se hace mientras esperan los resultados de análisis de laboratorio que confirmen que están bien. Todos los gastos de este proceso los paga la persona que los importa o el dueño de la mercancía, no el gobierno.
- Art. 31La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema), junto con la Secretaría de Hacienda, va a decidir cómo las empresas que ya tienen permiso para guardar y cuidar mercancías de importación deben apartar un espacio de sus bodegas para el servicio especial de "guarda-custodia cuarentena", que sirve para manejar adecuadamente esas mercancías según lo que dice esta ley. Los gastos que salgan por este servicio los paga el importador, es decir, la persona o empresa que trae los productos del extranjero.
- Art. 32Si vas a traer a México animales o productos de origen animal (como carne, leche o huesos), primero debes cumplir con los requisitos que pide la Secretaría de Agricultura para asegurarte de que no traigan enfermedades. Para productos que sean para alimentar o usar en animales (como croquetas o medicamentos), además necesitas un documento del país de origen que compruebe que ahí se pueden vender libremente. También debes entregar información sobre cómo usarlos, la dosis recomendada y cualquier otro dato que te pida la autoridad. En pocas palabras, antes de importar, checa todos los papeles sanitarios para evitar problemas.
- Art. 33La Secretaría revisará los animales o productos de origen animal que quieras meter al país desde el extranjero. Si después de esa revisión todo está en orden y cumple con las reglas de sanidad animal, entonces te van a dar un permiso especial llamado certificado zoosanitario. Ese permiso lo entregarán justo en el lugar por donde entraste la mercancía, como en la aduana o el punto de revisión. Básicamente, es como un visto bueno que asegura que lo que importaste no trae enfermedades para los animales de aquí.
- Art. 34Cuando quieras meter animales, productos de origen animal o equipo de granja usado a México, en la aduana te van a dar un permiso especial llamado certificado zoosanitario. Ese permiso lo entrega un trabajador del gobierno en el lugar por donde entras al país. Ese certificado sirve para mover la mercancía desde la aduana hasta un solo destino en México, pero solo para ese primer viaje. Después, si quieres moverlo a otro lado, tendrás que cumplir con los requisitos que marca el reglamento de la ley.
- Art. 35La Secretaría puede cancelar los certificados para importar animales si hay riesgo de que entren o se propaguen enfermedades graves para México. También puede tomar estas medidas para proteger la sanidad animal: 1. Prohibir o limitar la entrada de animales, cadáveres, productos de origen animal, vehículos, maquinaria o cualquier cosa que pueda esparcir plagas. 2. Restringir el movimiento de esos mismos artículos dentro del país, ya sea en una zona o en todo México. 3. Asegurar animales que representen peligro y, si es necesario, ordenar su sacrificio. 4. Asegurar y destruir bienes como cadáveres, productos o equipo que puedan diseminar enfermedades. 5. Exigir programas obligatorios de vacunación, desinfección u otras medidas de seguridad. 6. Suspender ferias, mercados o juntas de animales en cualquier región del país. 7. Suspender actividades de caza. 8. Cambiar o restringir el uso de animales, sus productos o materiales de producción. 9. Cancelar permisos o documentos sanitarios emitidos antes del riesgo. 10. Cerrar temporal o definitivamente establecimientos relacionados con animales que estén afectados por plagas. 11. Aplicar cualquier otra medida necesaria para prevenir o controlar enfermedades. Los gastos de todo esto los paga el dueño de los animales o productos involucrados.
- Art. 36Cuando traes productos de otro país que puedan afectar la salud de animales o plantas, el gobierno puede ponerte a ti, como importador, la obligación de pagar una cuarentena. Si después de que te dieron permiso de importar resulta que hay un nuevo riesgo para la salud animal o vegetal, la autoridad puede cancelar ese permiso. En ese caso, te van a ordenar que devuelvas los productos, los trates para quitar el riesgo o los destruyas, según qué tan grave sea el peligro. Todo esto depende del riesgo que representen para los animales o las plantas de México.
- Art. 37Para que puedas traer mercancías reguladas del extranjero, solo puedes hacerlo por los puntos de entrada que definan juntos la Secretaría de Hacienda y la de Agricultura. No puedes meterlas por cualquier aduana o paso fronterizo, solo por los autorizados. Las mercancías reguladas son productos que tienen reglas especiales, como alimentos, plantas o animales, por ejemplo. Esta medida es para controlar que no entren por lugares no permitidos y se eviten riesgos.
- Art. 38Las mercancías controladas por sanidad animal solo se pueden traer del extranjero si vienen de lugares que la Secretaría haya autorizado. Hay tres formas de hacerlo: revisar y certificar los productos cuando llegan a la aduana; verificar que todo esté bien en el país de origen y luego certificar en la entrada; o llevar los productos directo a un establecimiento con certificación TIF para procesarlos, con verificación en origen y certificación al llegar. La revisión en la aduana se hace siguiendo las reglas de sanidad animal que aplican.
- Art. 39Si un producto de origen animal —como carnes, huevos o lácteos— puede representar un riesgo para la salud de los animales (riesgo zoosanitario) y no fue revisado antes de salir del país de origen, entonces las autoridades tienen que revisarlo completamente cuando llegue a México. Esta inspección obligatoria se hace en el lugar por donde entra al país, y solo después se da un certificado que confirma que cumple con las reglas sanitarias. En otras palabras, a esos productos no los dejan pasar sin antes revisarlos uno por uno en la frontera o puerto de entrada.
- Art. 40El artículo dice que los productos que pueden traer enfermedades de animales (riesgo zoosanitario) pueden ser revisados en el país de donde vienen, antes de que lleguen a México. Esa revisión solo la puede ordenar la Secretaría (de Agricultura) o si el importador lo pide y paga por ella. La hacen veterinarios oficiales o especialistas autorizados, pero solo si México y el otro país están de acuerdo. Y aunque ya se haya hecho esa revisión, los productos igual deben pasar por otra certificación cuando lleguen a la aduana mexicana.
- Art. 41Cuando quieras meter animales vivos a México, primero tienes que revisarlos en el extranjero, en lugares especiales autorizados por el gobierno, y luego, al llegar a México, pasan otra inspección y les dan un certificado. La autoridad sanitaria (la Secretaría) decide si hay casos donde solo necesites la revisión de entrada en México y te ahorres la del otro país.
- Art. 42La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) puede dejar pasar mercancías controladas desde el extranjero, pero solo si vienen de un negocio que ella misma haya aprobado. Esas mercancías solo pueden llegar a establecimientos que tengan el permiso especial llamado Tipo Inspección Federal (TIF), y solo para que las procesen o transformen. Para que esto sea legal, el negocio que las recibe debe cumplir con lo que dice esta ley o con las reglas de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias. Además, antes de entrar al país, la mercancía tiene que ser revisada y recibir un certificado en los puntos de ingreso.
- Art. 43Cuando quieras traer mercancías de otro país a México, tanto tú como el agente aduanal que te ayude tienen la obligación de asegurarse de que esos productos cumplan con las reglas de sanidad animal. Esto significa que los animales o productos de origen animal deben estar libres de enfermedades y contar con un certificado zoosanitario, que es un documento oficial que comprueba que están sanos y seguros para entrar al país. Sin ese papel, no puedes importar esas mercancías.
- Art. 44La Secretaría deja pasar por México productos que están vigilados por la ley, pero solo si son de bajo riesgo para la salud de los animales y plantas. Para eso, primero deben hacer un estudio que demuestre que esos productos no representan un peligro. Además, es obligatorio avisar cuándo entran y salen del país, como lo dice el Reglamento de esta Ley.
- Art. 45Si traes animales, plantas o productos de origen animal del extranjero y no cumplen con las reglas sanitarias de México, el gobierno puede pedir que los regreses a su país de origen, los trates para que queden limpios o los destruyas. Si hay pruebas de que representan un riesgo grave para la salud de los animales o las personas, el gobierno ordenará destruirlos de inmediato. Tú como dueño o importador tendrás que pagar todos los gastos de lo que se haga con esos productos. Además, si el producto trae una plaga o enfermedad peligrosa que no existe en México, se detendrán todas las importaciones de ese tipo y se le avisará al país que lo mandó.
- Art. 46Los empleados del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, tienen que ayudar a los inspectores de salud animal cuando estos se los pidan y hacer su trabajo más fácil. Además, si ven o se enteran de alguna posible violación a las leyes de sanidad de animales, están obligados a reportarlo. También se dice que estos inspectores mexicanos pueden trabajar con autoridades de otros países, pero solo cuando así lo marquen las leyes o los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 47La Secretaría de Agricultura puede dar permiso a personas comunes para que pongan y manejen sus propios chequeos de sanidad animal en la frontera, siempre y cuando sigan todas las reglas de salud animal que ella misma indica. Estos puntos de revisión para animales que entran al país deben estar justo en la entrada de México o en la zona cercana a la frontera.
- Art. 48La Secretaría de Agricultura va a definir cómo deben ser los lugares llamados estaciones cuarentenarias y en qué regiones del país se necesita ponerlas, todo para cuidar la salud de los animales. Ahí van a meter en aislamiento y vigilancia a animales que estén en cuarentena, y también a vehículos, máquinas o mercancías que hayan estado en contacto con ellos y representen un riesgo. Además, la Secretaría va a poner reglas para que las personas o empresas puedan adaptar sus propias instalaciones y usarlas temporalmente como estaciones cuarentenarias o para guardar cosas bajo cuarentena. En esos lugares se harán servicios veterinarios y, si se requiere, se aplicarán tratamientos o se acondicionarán mercancías que lleguen del extranjero.
- Art. 49Si vas a exportar o reexportar animales o productos de origen animal, y el país al que los mandas te pide un certificado de salud, tienes que pedírselo a la Secretaría de Agricultura. Ese documento se llama certificado zoosanitario para exportación y comprueba que todo está sano y libre de enfermedades. Solo lo necesitas si el país que va a recibir la mercancía lo exige.
- Art. 50La Secretaría te dará los certificados de salud animal que necesitas para exportar tus productos, siempre y cuando cumplan con lo que pide el país al que los vas a mandar y con las reglas mexicanas de sanidad animal. Si la Secretaría sospecha o descubre que tus productos pueden tener una enfermedad animal o estar contaminados, tiene el derecho de no dejar que salgan de México hasta que resuelva el problema.
- Art. 51Si quieres exportar animales vivos o productos de origen animal (como carne o leche), la Secretaría de Agricultura puede encargarse de revisar que tu rancho o fábrica cumpla con las reglas de salud y limpieza que exige el país al que vas a vender. Tú tienes que pedirlo y pagar por esa revisión. Esa inspección puede hacerse en los lugares donde crías o cuidas a los animales, o en las plantas con certificación Tipo Inspección Federal (TIF), que son instalaciones que ya cumplen con altos estándares de higiene. Al final, la Secretaría te da un certificado que comprueba que todo está en orden con lo que pide el país extranjero.
- Art. 52Si un país extranjero te pide que tengas un permiso especial del gobierno mexicano para poder exportar tus productos, la Secretaría te lo dará siempre y cuando cumplas con las reglas de salud animal y buenas prácticas del campo tanto de México como del país al que quieres vender. Si después de obtener ese permiso dejas de cumplir con lo que prometiste, la Secretaría revisará tu caso y decidirá qué hacer al respecto.
- Art. 53Si estás exportando alimentos o productos para animales (como alimento para perros, ganado, etc.), la Secretaría de Agricultura te puede dar los papeles que necesitas, pero solo si tú los pides. Esos papeles certifican que tu producto se puede vender libremente, de dónde viene y que tu empresa y el producto están registrados y al día. En otras palabras, no te los van a entregar automáticamente; tú tienes que solicitarlos para poder enviar tus productos al extranjero.
- Art. 54La Secretaría de Agricultura va a lanzar campañas para evitar que enfermedades y plagas dañen a los animales en México. Estas campañas se hacen para que los animales estén más sanos y el país esté mejor protegido. Para decidir qué campañas hacer, la Secretaría primero analiza qué tan peligrosa es la enfermedad o plaga para los animales y qué tanto afecta la economía y la vida de la gente. En pocas palabras, el gobierno actúa según el riesgo que corre la salud de los animales y el dinero o problemas que pueda causar la plaga.
- Art. 55Las campañas para cuidar la salud de los animales se manejan con reglas específicas que se publican en el periódico oficial del gobierno. Ahí se explican los requisitos y pasos para clasificar a los estados o regiones del país según cómo van en la campaña. Por ejemplo, pueden ser zonas donde la enfermedad animal todavía está controlada, donde se está eliminando, donde ya casi no hay casos, o donde ya está erradicada por completo.
- Art. 56El Artículo 56 dice que, en las campañas sanitarias para animales, las reglas van a definir qué enfermedades o plagas se quieren prevenir, controlar o eliminar, en qué estados, zonas o regiones del país, y a qué animales aplican. También se van a establecer las medidas para cuidar la salud de los animales, los requisitos para moverlos de un lugar a otro, cómo se harán las revisiones e inspecciones, y los métodos para tomar muestras y diagnosticar enfermedades. Además, se van a delimitar las zonas afectadas, se van a definir cómo medir si las medidas funcionan, el proceso para terminar la campaña, y otros detalles técnicos necesarios. Para que una zona siga siendo considerada “libre” de una enfermedad de manera oficial, los dueños o responsables deben entregar a la Secretaría un plan anual de actividades para que lo aprueben; ese plan debe incluir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, tal como lo marque el reglamento de esta ley.
- Art. 57Esto significa que cuando haya enfermedades que se transmiten de animales a personas (como la rabia o la brucelosis), la Secretaría de Agricultura, junto con la Secretaría de Salud, se pondrán de acuerdo para lanzar campañas de prevención y control tanto en animales como en humanos. Así, cuidan la salud de todos, tanto de los animales como de las personas.
- Art. 58La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a crear las reglas para cuidar la salud de los animales. Estas reglas servirán para organizar campañas contra enfermedades, y la Secretaría también supervisará y revisará cómo funcionan. En esas reglas se deben incluir varias cosas, como: llevar un registro de los dueños de animales y sus ranchos o granjas, e identificar a cada animal o lote. También hay que hacer planes de trabajo donde se diga qué acciones coordinadas se van a hacer y quiénes participan. Además, se debe definir cuánto personal, equipo, tecnología y dinero se va a usar, y qué compromisos adquiere cada quien. También se tiene que aplicar métodos para controlar las enfermedades, y revisar cada cierto tiempo los resultados para decidir si la campaña sigue o se cambia la estrategia. Se deben identificar las zonas y los animales que están enfermos o en peligro, analizar cuánto cuesta y qué tanto se beneficia uno al controlar el daño, y por último, marcar las áreas afectadas que se declararán en cuarentena (es decir, donde se restringe la entrada y salida de animales).
- Art. 59El artículo 59 dice que las campañas de salud animal son organizadas por grupos especializados llamados "organismos auxiliares de sanidad animal", que están autorizados por la Secretaría de Agricultura. Estos grupos tienen que hacer un plan de trabajo según la situación de cada región, con acciones a corto, mediano y largo plazo para mantener o mejorar la salud de los animales. Además, la Secretaría solo autorizará a un solo organismo de este tipo por cada estado de la República, siguiendo las reglas del reglamento de esta ley.
- Art. 60Si en un rancho o granja hay una enfermedad de animales que sea peligrosa y se tenga que matar a todos los animales para controlarla, el dueño tendrá que pagar todos los gastos, pero solo si se comprueba que el brote pasó porque él no cumplió con las reglas de sanidad animal. Además, el gobierno puede ponerse de acuerdo con los estados, municipios y otras organizaciones para crear un fondo de emergencia que ayude a cubrir esos gastos.
- Art. 61Si una enfermedad o plaga de animales está solo en un estado de la república o se extiende a más de uno, la Secretaría de Agricultura hablará con los gobiernos de esos estados y con grupos de apoyo en sanidad animal para hacer acuerdos. También puede incluir a personas o empresas particulares. El objetivo es que todas las partes trabajen juntas para evitar que la enfermedad se propague, controlarla si ya apareció o eliminarla por completo. También sirve para proteger las zonas que todavía no tienen el problema.
- Art. 62Cuando hay una plaga o enfermedad que daña a los animales, pero que el gobierno no la considera un problema oficial o prioritario, la Secretaría de Agricultura (SADER) va a crear y promover sus propios programas para controlarla. En esos programas se van a definir cosas como qué medidas de salud animal aplicar, en qué zonas y con qué animales se va a trabajar, qué productores deben registrarse, qué productos animales entran en el control, cómo se va a mover, importar o exportar esos productos, y cómo se va a financiar y evaluar todo. En pocas palabras, si un problema con los animales no es declarado campaña oficial, el gobierno igual toma cartas en el asunto pero por su cuenta.
- Art. 63Si hay un riesgo de que una enfermedad afecte a los animales (riesgo zoosanitario), los ranchos, granjas o negocios donde se tengan animales deben seguir ciertas medidas de salud animal o ponerse en cuarentena. La cuarentena puede ser temporal como precaución, solo dentro del lugar, con condiciones específicas, o total y definitiva, según lo digan las reglas de sanidad animal. Esto es para proteger a los animales y evitar que se propague algún problema de salud.
- Art. 64El artículo 64 dice que cuando el gobierno ponga una cuarentena para controlar enfermedades graves en animales (como las que afectan granjas o el ganado), esa cuarentena debe incluir información clara, como: qué enfermedad la causa, por qué se aplica y de qué tipo es, en qué zonas del país aplica, qué lugares o productos animales están prohibidos de mover, y qué pasos hay que seguir para que termine la cuarentena. Además, la Secretaría de Agricultura debe explicar cómo se va a aplicar y cómo se les avisará a las personas afectadas, como los dueños de animales o productores.
- Art. 65Este artículo habla sobre las reglas para mover productos de origen animal que están en cuarentena (es decir, bajo observación para evitar que propaguen enfermedades). También aplica para vehículos, maquinaria o materiales que hayan tenido contacto con esos productos. Las reglas específicas las va a dar la Secretaría de Agricultura (Sader). Si se descubre que mover estos productos representa un riesgo para la salud animal, la Secretaría puede cancelar los permisos que ya había dado y tomar las medidas necesarias para evitar problemas. Además, los lugares donde se haga la cuarentena deben ser autorizados por la propia Secretaría.
- Art. 66La Secretaría de Agricultura puede poner en cuarentena animales o productos de origen animal para revisarlos. Para eso, tomará muestras de lo que sea necesario, siguiendo las reglas de otra ley que habla sobre cómo se deben hacer estas pruebas y cumplir con las normas oficiales.
- Art. 67Solo el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, puede decidir qué reglas sanitarias deben seguir quienes quieran mover productos de origen animal (como carnes, huevos o leche) dentro del país. Los gobiernos de los estados o municipios no pueden pedir requisitos extra, más allá de los que ya ponga la Secretaría. La Secretaría sí puede hacer acuerdos con estados o municipios para que juntos vigilen que se cumplan esas reglas al mover estos productos.
- Art. 68Para mover animales, productos de origen animal o cosas reguladas dentro de México, necesitas un papel llamado certificado zoosanitario, que comprueba que están sanos y sin riesgos. Este certificado se pide antes de transportarlos, debes cumplir los requisitos y trámites que ponga la Secretaría de Agricultura. Además, la ley marca cómo guardar copias de ese certificado para tener un registro. Puede entregártelo la propia Secretaría, o personas o centros autorizados por ella.
- Art. 69La Secretaría puede decidir que ciertos productos controlados tengan que ser rastreados desde que salen hasta que llegan a su destino en México. Esto aplica solo cuando las autoridades lo pidan, no siempre. "Rastreabilidad" significa que el gobierno pueda saber por dónde anduvo tu mercancía y a quién se la entregaste. Así que si trabajas con productos regulados, estate atento a las reglas que publique la Secretaría.
- Art. 70La Secretaría de Agricultura va a emitir reglas sobre cómo deben ser los vehículos y cómo se debe transportar animales vivos, productos de origen animal o alimentos para animales, cuando exista riesgo de que se propaguen enfermedades entre animales o de que estos productos se contaminen. Esto es para evitar que los animales se enfermen o que los productos, como la carne o la leche, se echen a perder o te hagan daño. Si transportas animales, productos de origen animal o comida para animales, debes cumplir con estas reglas para que todo esté en orden.
- Art. 71La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad animal) tiene que hacer pública una lista de los lugares autorizados para revisar que se cumplan las leyes de salud de los animales. Esas revisiones se pueden hacer mostrando papeles de forma física o por internet. Si se detecta que una enfermedad o plaga peligrosa para los animales se está propagando rápido en México, la Secretaría puede cancelar los certificados que ya habían dado para mover animales o productos. También puede tomar varias medidas, como: prohibir que se transporten animales, cadáveres, productos de origen animal o equipo usado en cierta zona o en todo el país; asegurar animales que sean un riesgo y, si es necesario, ordenar su sacrificio; destruir productos o materiales contaminados; hacer obligatorias las vacunas y desinfecciones; suspender ferias, tianguis o juntas de animales; parar actividades de caza; o cambiar el uso que se les da a los animales y sus productos. Todos los gastos que salgan de aplicar estas medidas los tiene que pagar el dueño o la persona que tenga en su poder los animales o productos afectados.
- Art. 72La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) es la única que tiene permiso para decidir si un punto de revisión de animales y productos de origen animal puede abrir o cerrar. Solo en esos lugares autorizados se revisa que las mercancías controladas (como carne o animales vivos) se transporten de forma legal. Si un estado tiene zonas libres de enfermedades oficialmente reconocidas, puede hacer un acuerdo con la Secretaría para poner sus propios puntos de revisión, siempre siguiendo las reglas de sanidad animal.
- Art. 73La Secretaría (dependencia del gobierno) puede dar permiso para mover productos de origen animal por todo México, siempre que vengan de establecimientos Tipo Inspección Federal (lugares aprobados con altos estándares) y tengan un certificado zoosanitario de movilización (un documento que comprueba que son seguros). Para que esto sea posible, la materia prima con la que se hicieron no debe tener ninguna prohibición para transportarse, y además los establecimientos deben tener un sistema de trazabilidad (que permita rastrear el origen del producto) y un proceso que controle los riesgos necesarios. Todo esto se hará según lo que diga el Reglamento de esta Ley. Básicamente, si los productos cumplen con esos requisitos de seguridad y control, se pueden mover sin problema.
- Art. 74La Secretaría de Agricultura puede dar permiso para mover productos que son un riesgo para la salud de los animales (como animales enfermos o alimentos contaminados) de un lugar a otro, aunque tengan diferente estatus zoosanitario (es decir, nivel de riesgo de enfermedades). Esto solo está permitido si se necesita para tratarlos, investigarlos o aplicar medidas que protejan la salud animal. Para que se pueda mover, primero te deben dar un certificado zoosanitario que autorice el traslado, y solo vale si el producto se lleva de inmediato y de forma segura hasta su destino final, sin riesgo de contagio.
- Art. 75La Secretaría de Agricultura va a definir las reglas para poder mover materiales que tengan gérmenes o microbios dañinos (agentes patógenos). Es decir, si necesitas transportar algo que pueda causar enfermedades en animales, tendrás que cumplir con los requisitos que esa dependencia ponga. Esto aplica para animales, productos de origen animal o cualquier cosa contaminada por plagas o enfermedades.
- Art. 76Los certificados zoosanitarios son documentos que verifican que los animales o productos de origen animal están libres de enfermedades. Este artículo dice que esos papeles deben tener, como mínimo, la siguiente información: el nombre y dirección del dueño o quien tenga los animales, el lugar de donde vienen, a dónde van exactamente, la fecha en que se emitió el certificado, por cuánto tiempo es válido, cuántos animales o productos se van a mover, y cualquier otro dato que pidan las reglas de salud animal.
- Art. 77Este artículo dice que el gobierno va a decidir qué productos de origen animal necesitan un permiso especial para poderse mover de un lugar a otro. Ese permiso se llama certificado zoosanitario de movilización y es como un pasaporte que asegura que el producto está libre de enfermedades. La decisión de a qué productos se les pide el permiso se toma según el riesgo que representen para la salud de los animales. En otras palabras, si un producto puede contagiar una enfermedad grave, va a necesitar ese certificado sí o sí.
- Art. 78Si las autoridades detectan una plaga o enfermedad grave en animales que no existía en México, o que ya se había eliminado, o si una enfermedad común se sale de control, el gobierno activará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal. Esto significa que van a publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación y van a ordenar medidas para prevenir, controlar o acabar con el problema. También se activa este plan de emergencia si hay sospecha o pruebas de que productos de origen animal, como carne o leche, tienen residuos químicos peligrosos o microbios que puedan enfermar a las personas o a los animales. En ese caso, se pueden aplicar medidas para retener esos productos.
- Art. 79La Secretaría de Agricultura puede ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y municipios, y también con grupos de ayuda o personas interesadas, para crear fondos de emergencia (dinero guardado para situaciones urgentes). Estos fondos sirven para atender de inmediato problemas graves con animales, como enfermedades nuevas o plagas que nunca habían aparecido en México y que ponen en riesgo el ganado o productos de origen animal como carne o leche. También cubren casos donde la comida de origen animal tenga bacterias dañinas o sustancias prohibidas que afecten tu salud o la de los animales. Las reglas para manejar estos fondos, decidir cómo usarlos y aplicar las medidas de seguridad, se van a detallar en el reglamento de esta ley. Además, para que funcione mejor el plan nacional de emergencia, la Secretaría puede pedir ayuda a veterinarios de otros países o de organismos internacionales.
- Art. 80Si se detecta una emergencia de salud en los animales, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a poner en marcha las reglas y acciones necesarias para protegerlos. Esto puede incluir prohibir o pedir requisitos especiales para mover, meter al país o sacar del país animales, productos de origen animal, comida o cosas para animales, y hasta maquinaria o equipo usado en el campo. En pocas palabras, el gobierno puede tomar medidas estrictas para evitar que se propague una enfermedad entre los animales.
- Art. 81La Secretaría puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales, grupos de productores, importadores, exportadores y otras personas interesadas para desarrollar programas de salud animal y buenas prácticas en el campo. En estos convenios se definirá quién pone los recursos, qué se compromete a hacer cada quién y cuáles son sus obligaciones. Esto aplica tanto para construir infraestructura como para operar los servicios y actividades relacionadas con la sanidad de los animales.
- Art. 82Si en México hay una emergencia por enfermedades de animales que no son comunes aquí (enfermedades exóticas), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene que pagar los gastos inmediatos para despoblar, o sea, retirar o sacrificar a los animales de las granjas o ranchos afectados. Esto aplica solo cuando el brote de la enfermedad ocurre dentro del país. El gobierno se hace cargo de esos costos de inmediato para controlar rápido la situación.
- Art. 83Si tienes una granja o rancho y hay una plaga o enfermedad animal que está bajo control del gobierno, te pueden obligar a desalojar o vaciar todo el lugar. Si se demuestra que el brote pasó porque no cumpliste con las reglas sanitarias que la Secretaría de Agricultura te pide, entonces tú eres el responsable. Además de pagar una multa, tendrás que cubrir todos los gastos que genere desocupar el lugar. En resumen: si descuidas las normas y se contagian tus animales, te toca pagar los costos y el castigo.
- Art. 84La Secretaría va a crear las reglas para poner un sistema que permita seguirle la pista a los animales, a sus productos (como carne o leche) y a lo que se usa para ellos (como el alimento). Ese sistema va a ser controlado, supervisado y vigilado por la misma Secretaría. Para definir cómo funciona ese rastreo, la Secretaría emitirá normas de sanidad animal que se aplicarán a los productos que la Ley regula.
- Art. 85Todas las personas o empresas que participan en cualquier paso de la cadena de producción de animales o productos de origen animal (como criar, procesar o vender) tienen la obligación de llevar un registro escrito o digital que permita rastrear cada etapa. Ese sistema de trazabilidad debe estar siempre activo y actualizado según lo que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) indique en sus reglas oficiales. En palabras simples, si trabajas con animales o sus derivados, debes poder demostrar en cualquier momento de dónde viene cada producto y por dónde pasó.
- Art. 86Este artículo dice que los animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) que se vendan en México, ya sean nacionales o de otro país, deben poder rastrearse desde donde se criaron o produjeron hasta el lugar donde los matan o procesan. También tienen que tener un registro de quiénes fueron los proveedores y quiénes los clientes o distribuidores. Es como tener un historial completo de cada animal o producto, para que se sepa por dónde anduvo antes de llegar a tu plato. Así se aseguran de que todo sea más seguro y se pueda investigar si hay algún problema.
- Art. 87Los sistemas para rastrear productos que se usan con animales o que son para consumo de animales deben llevar un registro de todo el proceso: desde que se compran los ingredientes, se fabrica el producto, se importa, almacena, vende y hasta que se aplica. También es obligatorio tener una lista de a quién le compraste y a quién le vendiste el producto. Esto sirve para saber de dónde viene y a dónde va cada cosa.
- Art. 88Si alguien que trabaja con animales, productos de origen animal o alimentos para animales (como granjas o fábricas) sospecha que lo que produjo o vendió no cumple con las reglas de sanidad o buenas prácticas, debe avisarle a la Secretaría de inmediato. La Secretaría entonces ordenará que esos productos se retiren de las tiendas o tomará otras medidas para proteger la salud de los animales. Además, cuando se retiren del mercado, tanto la Secretaría como los consumidores deben recibir una explicación clara de por qué se hizo el retiro.
- Art. 89Este artículo dice que va a haber un sistema para rastrear animales y productos de origen animal, como carne, leche o huevos, que se hagan, vendan o importen en México. Ese sistema debe incluir información básica como de dónde vienen los animales (origen), por dónde pasaron (procedencia), a dónde van (destino), el lote al que pertenecen, las fechas importantes (como de producción, empaque o caducidad) y la identificación de los animales vivos, ya sea uno por uno o por grupo según la especie. Todo esto se va a definir más a detalle en el Reglamento o en las reglas de sanidad animal.
- Art. 90La Secretaría de Agricultura va a decir cuáles son las reglas de sanidad animal y las buenas prácticas en granjas y ranchos. Esas reglas van a incluir qué datos deben llevar las etiquetas de productos como alimentos o medicinas para animales. Todo esto es para que se pueda rastrear el producto desde su origen hasta que llega a ti. La trazabilidad es saber por dónde anduvo ese producto para garantizar que sea seguro.
- Art. 91La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene la autoridad para determinar, evaluar y certificar varias cosas relacionadas con productos para animales. Primero, puede fijar las características y especificaciones de los alimentos, medicinas y materias primas para animales, y dar recomendaciones sobre cómo usarlos. Segundo, establece las reglas sanitarias que deben seguirse al fabricar, almacenar, importar o vender esos productos. Tercero, identifica los riesgos de enfermedades asociados al manejo de vacunas y otros productos biológicos. Y cuarto, define los límites máximos de residuos de antibióticos, hormonas y químicos que pueden quedar en productos de origen animal (como carne o leche) que se venden para consumo humano, además del tiempo que debe pasar para retirar esas sustancias de los animales vivos.
- Art. 92La Secretaría va a decidir qué productos para animales (como medicinas o alimentos) necesitan un permiso especial o un registro para poder venderse o usarse, dependiendo de si son seguros, funcionan bien o pueden ser riesgosos. Los pasos y requisitos para obtener esos registros o permisos se van a explicar en el Reglamento de esta Ley. Si un producto obtiene el registro, debe tener una tarjeta con su número de registro, y si solo está autorizado, debe tener un oficio; ambos documentos los da la Secretaría. Además, la Secretaría puede hacer y compartir guías sencillas para que los usuarios sepan cómo pedir el registro o la autorización de estos productos.
- Art. 93La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a sacar una lista oficial en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes y avisos importantes). En esa lista van a venir todas las sustancias o productos que están prohibidos para usar o darle a los animales. Si algo aparece ahí, quiere decir que no se puede usar en ningún animal.
- Art. 94La Secretaría va a revisar y supervisar constantemente que las empresas dueñas de productos registrados o autorizados comprueben que sigan siendo válidos el origen de sus fórmulas y lo que dicen las etiquetas sobre cómo aplicar, usar y manejar el producto. Si cambian las características por las que se registró o autorizó un producto para animales, el dueño debe pedir permiso a la Secretaría para hacer el cambio, y ella decidirá las condiciones bajo las que se permite, siguiendo la ley.
- Art. 95La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a emitir reglas sobre salud animal. En esas reglas va a decir cómo deben fabricarse, guardarse, venderse y usarse los productos para animales, como el alimento o medicinas. También va a poner requisitos en las etiquetas y empaques de estos productos, para que indiquen cómo usarlos de manera segura. Además, va a definir cuánto tiempo debe pasar después de dar antibióticos u otros químicos a los animales para que se puedan consumir sus productos (como carne o leche), y cuáles son los niveles máximos de esas sustancias permitidos en ellos.
- Art. 96Está prohibido traer del extranjero, fabricar, guardar o vender cualquier material que tenga enfermedades o plagas que no existan en México, a menos que la Secretaría te dé un permiso especial. Esto aplica a cosas como virus, bacterias o insectos dañinos para cultivos o animales. Si quieres hacerlo, primero debes pedir autorización y esperar a que te la den.
- Art. 97Si hay pruebas científicas de que un producto ya aprobado está causando daños a los animales o contaminando productos como carne, leche o huevos, o si no cumple con las reglas sobre cómo se hace, guarda, usa o vende, entonces la autoridad sanitaria puede cancelar su permiso, ordenar que lo saquen del mercado o imponer medidas para controlar el riesgo.
- Art. 98Para usar organismos modificados genéticamente en cualquier programa o para controlar enfermedades de animales, necesitas un permiso especial del gobierno (la Secretaría). También pueden inspeccionarte para asegurarse de que todo se haga correctamente según las reglas de sanidad animal y otras leyes. Si usas productos químicos, biológicos o plaguicidas para cuidar la salud de los animales, esos productos deben estar registrados y autorizados por la Secretaría para la zona donde los quieras usar. Además, tienes que aplicarlos siguiendo al pie de la letra las instrucciones del laboratorio que los hizo, siempre que la Secretaría las haya aprobado.
- Art. 99Los productos que necesitan mantenerse fríos para no echarse a perder (como vacunas, medicamentos o alimentos) deben manejarse siempre con una cadena de frío, es decir, guardarse y transportarse a la temperatura correcta sin interrupciones. También hay que seguir medidas de bioseguridad, como usar guantes o mantener todo limpio para evitar contaminación. Los responsables de cumplir con esto son las empresas que los fabrican, venden, hacen pruebas, los veterinarios, y cualquier persona o negocio que los maneje, transporte o distribuya. Tanto las empresas como las personas particulares tienen la obligación de cuidar que estos productos lleguen en buen estado.
- Art. 100Si quieres registrar un medicamento genérico para animales, tienes que comprobar que funciona igual que el original. Para eso, debes hacer estudios que demuestren que el cuerpo del animal lo absorbe y lo procesa de la misma manera. Esto se llama "bioequivalencia". Es como asegurar que el genérico tiene el mismo efecto que el producto de marca.
- Art. 101La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a pedirle al fabricante o a los laboratorios autorizados los datos técnicos del producto que quieren registrar o autorizar, siguiendo lo que dice el Reglamento de esta Ley. Toda esa información que le den a la Secretaría para registrar productos para animales es confidencial, y se tienen que respetar los derechos de propiedad industrial o intelectual (como las patentes o marcas registradas). Si la Secretaría descubre que la calidad de los productos o las instrucciones de uso en las etiquetas no cumplen con las reglas de sanidad animal, va a ordenar que se reexporten, destruyan, acondicionen o se les ponga una nueva etiqueta, y todo el gasto lo paga el dueño del registro o autorización del producto.
- Art. 102Si trabajas en salud animal o como veterinario, tienes la obligación de revisar que los productos que recomiendes o uses para animales tengan su registro o permiso oficial. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa. No puedes recomendar o aplicar medicamentos, vacunas o alimentos para animales que no estén autorizados por las autoridades.
- Art. 103La Secretaría puede decidir que algunos productos para animales, como medicamentos o alimentos especiales, solo se puedan comprar o usar si tienes una receta hecha por un médico veterinario. Esto lo hacen mediante reglas llamadas disposiciones de sanidad animal. En pocas palabras, no puedes comprar ciertos productos para tus animales sin que un veterinario los recete primero.
- Art. 104Los laboratorios que tengan permiso oficial para revisar productos para animales (como medicamentos o alimento) deben seguir las reglas, medidas y pasos que marca la ley de sanidad animal. O sea, tienen que cumplir con lo que digan las indicaciones de salud para animales, sin saltarse ningún requisito.
- Art. 105La Secretaría va a emitir reglas muy detalladas sobre cómo deben operar y qué condiciones deben cumplir los lugares que trabajan con animales, para evitar enfermedades y asegurar que se manejen bien. Estas reglas aplican a distintos tipos de establecimientos, como ferias y exposiciones de animales, granjas, rastros para sacrificar animales para comida, fábricas de productos de origen animal, tiendas de alimento para mascotas o ganado, clínicas veterinarias, laboratorios, puntos de revisión en carreteras y plantas que quieran exportar productos animales a México. También incluye lugares donde se estudian o experimentan con animales, y centros de cuarentena. Además, estas reglas pueden incluir programas para revisar los establecimientos y exigir que tengan médicos veterinarios autorizados.
- Art. 106Los dueños, administradores o encargados de lugares como ranchos, granjas o tiendas de animales tienen la obligación de seguir las reglas de salud animal y buenas prácticas del campo. También deben dar todas las facilidades a la Secretaría de Agricultura cuando vaya a inspeccionar que se estén cumpliendo esas reglas. Además, si detectan o sospechan de una enfermedad grave, una plaga que no existe en México o algo que pueda contaminar productos de origen animal, tienen que avisar de inmediato y por escrito a la autoridad.
- Art. 106 BisEste artículo dice que la Secretaría de Agricultura va a definir las reglas que deben seguir los lugares donde sacrifican animales o procesan productos de origen animal (como carne, leche o huevos). Estas reglas incluyen buenas prácticas en la cría de animales, en la fabricación y en el cuidado de su salud y bienestar. Tanto los rastros con certificación TIF (Tipo Inspección Federal) como cualquier otro establecimiento que procese estos productos para consumo humano deben tener, durante el horario de trabajo, al menos un médico veterinario autorizado. Ese veterinario se encarga de vigilar el bienestar de los animales, prevenir enfermedades, aplicar medidas de sanidad y verificar que no haya sustancias tóxicas o peligrosas, según lo que dice el artículo 278 de la Ley General de Salud.
- Art. 107La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) puede dar permiso para que un lugar donde se manejan productos de origen animal (como carnes) use el sello TIF (Tipo Inspección Federal). Eso solo pasa si cumples las reglas de esta ley y coordinándote con la Secretaría de Salud, cada una en lo que le toca. Tener el sello TIF significa que el lugar es higiénico y de calidad, porque sus instalaciones, equipo y procesos están aprobados por la Secretaría o por organismos certificados. Si importas ganado en pie (vivo), forzosamente tienes que sacrificarlo en un establecimiento TIF, pero solo si se puede comprobar que el animal pasó una revisión zoosanitaria en su país de origen. Los lugares TIF deben tener médicos veterinarios oficiales o autorizados para hacer inspecciones, y si exportas, tal vez necesites veterinarios oficiales según lo pida el país comprador o la Secretaría. Una vez que tienes el sello TIF, ese permiso vale en todo México, así que ninguna otra autoridad te puede pedir otra inspección o resello.
- Art. 108Este artículo dice que el gobierno, a través de la Secretaría, va a impulsar que los rastros (donde matan animales) y las fábricas que procesan productos de origen animal (como carne o leche) obtengan un sello llamado Tipo Inspección Federal (TIF), siempre y cuando cumplan con la ley. Los lugares que tengan el sello TIF deben tener, en horario de trabajo, al menos un veterinario oficial o uno autorizado por el gobierno para cuidar el bienestar de los animales, vigilar enfermedades y aplicar buenas prácticas de crianza. Además, la Secretaría es la que da permiso para que funcionen las plantas de sacrificio o procesamiento, y puede mandar a sus inspectores o a empresas certificadas para revisar que todo esté en orden.
- Art. 109Si tienes un negocio o local de los que habla este capítulo, estás obligado a dejar que los inspectores entren y hagan su trabajo sin ponerles trabas. Ellos pueden revisar, verificar o certificar que todo está en orden. Tienes que darles las facilidades que necesiten, como acceso a áreas o documentos. No puedes negarte ni poner excusas.
- Art. 110Si tienes un negocio relacionado con la salud de los animales, como una clínica veterinaria o una farmacia para animales, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Agricultura (Sagarpa) antes de empezar a operar. También puedes simplemente avisarles que vas a iniciar, pero debes decir exactamente qué servicios o actividades de sanidad animal vas a ofrecer. Los pasos, los papeles que necesitas y cómo hacer cambios en tu negocio los establece el Reglamento de esta Ley. La Secretaría puede revisar tu información cuando quiera y hasta puede incluir tu negocio en un Directorio de Sanidad Animal para vigilarte.
- Art. 111Si eres dueño de una empresa o persona que fabrica, importa, vende o aplica productos para animales (como medicinas o alimentos), tienes que pedir cada año que la Secretaría de Agricultura o unos expertos autorizados revisen que esos productos sigan siendo los mismos que se aprobaron. Esto significa que deben checar que sus características, cómo se usan y las recomendaciones de aplicación estén correctas. Es como un examen anual obligatorio para asegurar que todo está en orden según las leyes de sanidad animal. La verificación la pides tú, no esperes a que te la hagan.
- Art. 112La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad animal) va a supervisar todos los servicios veterinarios en México, siguiendo las reglas que ella misma publique para cuidar la salud de los animales. Los servicios veterinarios que entran aquí son: las asesorías y consultas que den veterinarios autorizados (personas con permiso oficial), los procesos para revisar si se cumplen las normas (hechos por el gobierno o por empresas privadas), y las inspecciones que hagan los funcionarios públicos. Las consultas o servicios de salud animal del primer punto solo los pueden dar veterinarios o laboratorios que tengan autorización de la Secretaría, tal como lo marca el reglamento de esta ley.
- Art. 113La Secretaría y las personas o empresas autorizadas para hacerlo deben revisar si se cumplen las reglas oficiales mexicanas, como las normas de sanidad de animales o de buenas prácticas en el campo para evitar contaminación. Para eso, usan un proceso llamado "evaluación de la conformidad". Básicamente, es un chequeo para ver si todo está en orden según lo que marca la ley.
- Art. 114La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a poner las reglas y pasos para revisar si algo cumple con la ley, como productos o servicios. Esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes) o estarán incluidas en las normas oficiales mexicanas. Así, cualquier persona o empresa puede saber cómo se harán esas revisiones. En pocas palabras, el gobierno decide y anuncia cómo checar que todo esté en orden.
- Art. 115La Secretaría y otros organismos oficiales pueden revisar si un producto o servicio cumple con las reglas, pero solo si alguien se los pide. Es decir, tú puedes solicitar que te evalúen para saber si estás en orden. Los resultados de esa revisión te los darán por escrito, no de palabra.
- Art. 116La Secretaría, los organismos de certificación, las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas aprobados tienen permitido pedir ayuda a especialistas externos autorizados por ellos mismos. Estos especialistas pueden revisar que un producto, lote o proceso cumpla con las reglas, ya sea en las instalaciones o durante las actividades que se estén haciendo. Además, la Secretaría puede sugerirle a la Secretaría de Economía que firme acuerdos internacionales con instituciones de otros países. Esos acuerdos sirven para que ambas partes reconozcan como válidas las revisiones de calidad que hagan aquí o allá, ya sea directamente o por los organismos autorizados.
- Art. 117El artículo 117 prohíbe que las empresas o personas autorizadas para certificar, verificar o hacer pruebas en laboratorios se revisen a sí mismas o participen cuando tengan un interés personal en el resultado. En otras palabras, si una empresa debe comprobar que cumple con una norma oficial, no puede ser juzgada por ella misma o por alguien que se beneficie de su aprobación. Esto asegura que las evaluaciones sean imparciales y no haya trampa ni favoritismo.
- Art. 118La certificación es como un "sello de calidad" que demuestra que un producto, servicio o negocio cumple con las reglas que marca la ley. Este sello lo da la Secretaría o una empresa autorizada por ella. Sirve para que tú, como consumidor, estés seguro de que lo que compras o usas es confiable. En México, esas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
- Art. 119La certificación solo puede hacerse en temas para los que la Secretaría ya le dio permiso a un organismo de certificación, según lo que marca esta Ley y su Reglamento. La Secretaría o esos organismos son los únicos que pueden emitir los certificados.
- Art. 120La Secretaría o los organismos de certificación pueden pedir ayuda a expertos autorizados para revisar que los procesos, productos, servicios o establecimientos cumplan con las reglas. Los detalles de los certificados, como qué incluyen, qué se necesita, cómo se tramitan, cuándo se entregan y hasta cuándo son válidos, se definen en el Reglamento de esta Ley o en normas especiales de sanidad animal.
- Art. 121La Secretaría va a elegir a qué grupos o empresas (organismos de certificación) les permite revisar y dar el visto bueno a procesos, productos, sistemas y establecimientos en el país de origen de los animales o productos que quieran entrar a México. Esto solo aplica si el otro país también acepta las mismas reglas, como se acuerde en tratados internacionales o acuerdos entre gobiernos. La lista de esos organismos aprobados se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan.
- Art. 122La verificación es cuando la Secretaría (la autoridad) o un grupo aprobado por ella revisa en un momento específico si algo cumple con las reglas. Esto lo hacen viendo directamente, tomando muestras, midiendo, haciendo pruebas en laboratorio o checando documentos de procesos, productos o negocios. También pueden pedir ayuda a expertos externos autorizados para que los apoyen. Al final, tanto la autoridad como los verificadores o esos expertos dan un dictamen, que es un resultado sobre si se cumplen o no las normas oficiales mexicanas.
- Art. 123La ley dice que si te toca una revisión o verificación, tú tienes que pagar los gastos que salgan de ese proceso. Además, la Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista de las empresas y laboratorios autorizados para hacer esas revisiones. Esos dictámenes que emitan serán válidos para importar productos, siempre y cuando haya un acuerdo de reciprocidad con otros países. En pocas palabras, si te revisan, tú pagas, y solo ciertos laboratorios aprobados pueden dar el visto bueno para importar.
- Art. 124Las personas o empresas que revisan que se cumplan las leyes de salud animal solo pueden hacer su trabajo cuando la Secretaría de Agricultura les pida hacerlo, o cuando un ciudadano o empresa lo solicite por su cuenta. Además, solo pueden revisar los temas para los que recibieron permiso, según las reglas de la ley. Los informes que saquen de esas revisiones serán aceptados tanto por la Secretaría como por las organizaciones que dan certificados oficiales.
- Art. 125La Secretaría puede mandar a sus inspectores a hacer visitas de revisión a tu negocio o domicilio, ya sea de rutina o por alguna situación especial, todo de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto lo hacen para checar que estés cumpliendo con las reglas de esta ley y las que salgan de ella. No importa que ya se hayan tomado otras medidas, los inspectores igual pueden llegar. En pocas palabras, pueden caer sin avisar para verificar que todo esté en orden.
- Art. 126La Secretaría (la autoridad de sanidad) puede revisar en cualquier momento y lugar que se cumplan las reglas de salud animal y buenas prácticas en el campo. Esto incluye revisar cómo se hacen las actividades de salud animal o servicios veterinarios que necesitan verificación o certificación. También pueden inspeccionar los lugares donde se trabaja con animales y las mercancías (productos de origen animal) que están reguladas por esta ley. Los resultados de esas revisiones se escriben en un documento oficial llamado acta circunstanciada, donde se detalla lo que se encontró.
- Art. 127El gobierno va a poner puntos de revisión en todo el país para revisar animales y productos (como carne o leche) y así evitar enfermedades que afecten al ganado. Esos puntos de revisión no pueden usarse para bloquear el paso de mercancías entre estados, solo para cuidar la salud animal. Hay varios tipos de estos lugares, como las aduanas, estaciones de cuarentena, puntos de revisión internos y otros que autorice la Secretaría. Si varias oficinas del gobierno tienen que revisar lo mismo, deben ponerse de acuerdo para hacer la revisión juntas.
- Art. 128La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud animal) puede, en cualquier momento y sin avisar, revisar animales, productos de animales, granjas, camiones, cajas, máquinas y cualquier cosa relacionada con animales o su alimentación. Esto lo hace para verificar que estés cumpliendo con las leyes de sanidad animal y las buenas prácticas en el campo, como criar o transportar animales de forma correcta. No importa si es de día o de noche, ni el lugar donde estén tus cosas.
- Art. 129Si trabajas en algo que esté regulado por esta ley, tienes la obligación de darle al personal de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de vigilar que se cumpla) todo lo que necesiten para hacer una inspección. Eso incluye dejarlos entrar a tu negocio o instalaciones sin ponerles trabas. También tienes que entregarles los papeles o documentos que te pidan para que puedan revisar si estás cumpliendo con lo que marca la ley. En resumen, no te puedes negar a una inspección ni a mostrar la documentación que te soliciten.
- Art. 130Si te agarran en plena violación de esta ley, un inspector con identificación visible tiene que hacer un acta (un documento oficial) donde anote con lujo de detalle lo que pasó. Para eso, debe seguir todas las reglas que establece la ley para hacer inspecciones, como avisarte y explicarte tus derechos. En resumen, si te cachan en el momento, no se vale que te acusen solo de oídas; tienen que levantarte un papel con todo lo que vieron.
- Art. 131Si no se puede saber quién fue el responsable de una infracción a la ley de salud animal, el gobierno simplemente cierra el asunto y aplica medidas para cuidar a los animales. También puede decidir qué hacer con los productos que hayan sido abandonados, como destruirlos o donarlos.
- Art. 132Si necesitan revisar si se está cumpliendo la ley de salud animal y para eso tienen que analizar muestras (como sangre o tejidos de animales), los resultados oficiales solo pueden salir de tres tipos de laboratorios: los del gobierno, los que están aprobados por la autoridad o los que tienen permiso especial. Nadie más puede hacer ese dictamen.
- Art. 133Cuando la autoridad te haga una inspección y encuentre fallas, te va a entregar un documento donde te dirá exactamente qué tienes que arreglar, en cuánto tiempo debes hacerlo y qué multa o castigo te toca por la infracción. También te indicará cuántos días tienes para inconformarte o impugnar esa decisión y cómo puedes hacerlo legalmente si no estás de acuerdo.
- Art. 134Si durante una revisión o verificación encuentran que no se cumplió la ley, o hay señales de que productos de origen animal (como carne, leche o huevo) están contaminados, la persona autorizada para hacer esa revisión debe avisar por escrito de inmediato a la Secretaría de Agricultura, para que ella tome las medidas necesarias.
- Art. 135La Secretaría tiene la obligación de avisarle al ministerio público (que es el que investiga los delitos) cuando, al hacer su trabajo, descubre acciones o situaciones que parecen ser un delito. Esto aplica solo en los casos donde sea necesario según la ley. Básicamente, si ven algo ilegal, deben reportarlo a las autoridades para que investiguen.
- Art. 136Si hay un riesgo grave y urgente de que los animales se enfermen o se propague una plaga o enfermedad, y eso está comprobado por estudios científicos, la Secretaría está obligada a actuar rápido y tomar medidas de seguridad. Puede asegurar temporalmente los animales y todo lo relacionado con ellos, como vehículos o herramientas, para evitar más daño. También puede cerrar total o parcialmente los lugares donde ocurra el problema, suspender actividades o servicios, o cancelar certificados zoosanitarios. Además, debe hacer lo necesario para que el riesgo no siga presente.
- Art. 137Si la Secretaría de Agricultura te pone una medida de seguridad (como una cuarentena o revisión obligatoria) por algún problema con animales o alimentos, te va a decir exactamente qué tienes que hacer para arreglarlo. También te dará un plazo para que cumplas con lo que te pide. Cuando ya hayas solucionado todo, la autoridad quitará esa medida. Básicamente, te dan una oportunidad para corregir las fallas y que el problema se resuelva sin más castigos.
- Art. 138La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud animal) va a crear y manejar un servicio oficial para vigilar la sanidad de los animales en todo México. Su trabajo incluye poner puntos de revisión para checar que los animales y productos de origen animal (como carne o leche) que entran o salen del país estén sanos y cumplan las reglas. También va a investigar enfermedades de animales y llevar un registro para saber cómo se mueven y así planear medidas para protegerlos. Además, va a revisar de manera constante a los veterinarios y a quienes trabajan con animales, y hará chequeos aleatorios para asegurarse de que se sigan las buenas prácticas en el campo y que los productos registrados sean seguros.
- Art. 139Los puntos de revisión para la importación y los puntos de revisión de salud animal son lugares donde se vigila y se revisan productos regulados. Esto aplica a mercancías que se mueven dentro del país entre zonas con diferente estatus de salud animal, o que se importan, exportan o pasan por México. La instalación de estos puntos se coordinará con zonas de cuarentena para animales, y todo debe hacerse siguiendo las reglas del reglamento oficial y otras normas de sanidad animal.
- Art. 140El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal es un grupo de expertos que aconseja tanto al gobierno como a los ciudadanos sobre cómo mejorar la salud de los animales en México. Su labor incluye crear, desarrollar y revisar las reglas para prevenir enfermedades en animales y las buenas prácticas en la cría de ganado o animales de granja. Esto aplica a todos los productos que vienen de animales, como carne, leche o huevos, y sigue lo que dice el Reglamento de esta Ley. Además, la Secretaría de Agricultura debe darle el dinero suficiente para que funcione, cubriendo sus gastos de operación, personal técnico y el mantenimiento de sus oficinas y equipo.
- Art. 141El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal es un grupo que asesora al gobierno sobre la salud de los animales. Se forma con personas de dependencias del gobierno, organizaciones de productores y dueños de ranchos, empresas que hacen alimentos o medicinas para animales, y también con expertos en salud animal de escuelas o centros de investigación. También pueden entrar personas reconocidas por su trabajo en este tema. Tanto hombres como mujeres deben tener la misma oportunidad de participar en este consejo.
- Art. 142El Consejo Nacional de Sanidad Animal va a pedir ayuda a consejos locales en cada estado. Esos consejos estatales se formarán igual que el nacional, e invitarán a participar a representantes de los gobiernos de los estados, del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de los municipios y de los grupos que ayudan con la salud de los animales. Cómo se organizan y qué hacen tanto el consejo nacional como los estatales se va a definir en el reglamento de esta ley.
- Art. 143La Secretaría (de Agricultura) puede dar permiso a grupos de productores, como organizaciones del campo, para que la ayuden a coordinar campañas contra enfermedades de animales o programas de buenas prácticas en granjas. Esto solo se hace en zonas donde haya riesgo de que los animales se enfermen o los productos de origen animal se contaminen. Los requisitos para formar y operar estos grupos de ayuda se publicarán en las reglas oficiales sobre sanidad animal. La Secretaría también puede quitarle el permiso a cualquier grupo si ya no hay razón para tenerlo o si no está haciendo bien su trabajo.
- Art. 144Si quieres trabajar como un "órgano de coadyuvancia" (alguien que ayuda a la Secretaría a checar que se cumplan las reglas de sanidad animal), tienes que pedirle permiso a la Secretaría. Ella te puede dar una aprobación para ser: organismo de certificación, unidad de verificación o laboratorio de pruebas. Una misma persona o empresa puede tener uno o varios de esos permisos. Además, la Secretaría puede autorizar a personas físicas como "terceros especialistas" para que saquen informes, o como "profesionales autorizados" para asesorar o capacitar sobre sanidad animal y buenas prácticas pecuarias.
- Art. 145La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a organizar cursos para que aprendas y te hagas profesional en actividades relacionadas con la salud de los animales o las buenas prácticas en el campo. Estas actividades son las que necesitan el permiso o la autorización de esa misma Secretaría para llevarse a cabo. En pocas palabras, si trabajas con animales o en el sector pecuario, puedes capacitarte de manera oficial para hacerlo mejor y cumplir con lo que la ley pide.
- Art. 146Los profesionistas que tienen permiso para trabajar en algo, como abogados o doctores, tienen que estar siempre aprendiendo cosas nuevas y mantenerse al día en su campo. También deben pasar unos exámenes para comprobar que saben lo que necesitan, y cumplir con todo lo que diga un reglamento especial de esta ley. En pocas palabras, no pueden quedarse con lo que ya saben, sino que deben seguir estudiando y demostrando que son buenos en su trabajo.
- Art. 147La Secretaría de Agricultura puede dar permiso a laboratorios especializados en animales para que la ayuden a hacer pruebas y dar resultados sobre productos que se usan para animales, como medicinas o alimentos. Además, la misma Secretaría es la encargada de revisar que se cumplan las normas oficiales de salud animal, ya sea por su cuenta o cuando alguien se lo pida. Puede hacer estas revisiones directamente o por medio de empresas certificadas, verificadores o laboratorios autorizados. En otras palabras, si necesitas un documento que demuestre que un producto para animales es seguro, puede que lo haga un laboratorio con permiso especial, no precisamente la Secretaría.
- Art. 148El artículo 148 dice que ninguna persona o empresa que esté aprobada o autorizada para hacer ciertos trabajos puede certificarse o evaluarse a sí misma. Esto aplica tanto si lo hace directamente como si lo hace por otro lado, y también cuando ella misma tenga un interés personal en el resultado. En otras palabras, no puedes ser juez y parte al mismo tiempo. La regla busca evitar chuecos y asegurar que las revisiones sean honestas.
- Art. 149La Secretaría va a crear grupos de expertos para decidir si te dan o no los permisos que pides. Estos grupos estarán formados por profesionistas que sí saben del tema, con estudios y experiencia en sanidad animal o en cómo cuidar bien a los animales. Así se aseguran de que solo gente capacitada evalúe si cumples con lo que pide la ley.
- Art. 150La Secretaría no te va a dar una aprobación o autorización para servicios veterinarios así nomás. Todo lo que necesitas cumplir (papeles, pasos, requisitos) está escrito en el Reglamento de esta Ley, que es como el manual detallado de las reglas. Ahí también te dicen en qué áreas o temas puedes trabajar como veterinario. Así que para tramitar cualquier permiso, primero tienes que leer ese Reglamento para saber qué te piden.
- Art. 151Si trabajas con animales en el ámbito veterinario (como médico o técnico), tienes nueve obligaciones principales. Debes dar servicios veterinarios siguiendo las leyes y reglas oficiales, y reportar a la Secretaría si detectas una enfermedad grave o contaminación en productos de origen animal. También tienes que avisar si ves que se usan productos para animales sin permiso o que tengan residuos tóxicos. Además, debes presentar informes de tus servicios y certificados cuando te los pidan, ayudar a la Secretaría en emergencias de salud animal, y apoyar en la vigilancia de enfermedades según lo que marque el reglamento.
- Art. 152Este artículo crea el Premio Nacional de Sanidad Animal, que se entrega cada año. Sirve para reconocer y premiar a quienes hacen un gran trabajo cuidando la salud de los animales, por ejemplo previniendo o combatiendo enfermedades y plagas. También se premia a quienes promueven buenas prácticas en la producción de alimentos de origen animal, como la carne o la leche. En pocas palabras, es un premio para celebrar a la gente que protege y mejora la sanidad de los animales en México.
- Art. 153El artículo 153 dice que las reglas para escoger a quiénes se les va a dar un premio, y todos los detalles que hagan falta, las va a poner el Reglamento de esta Ley. En otras palabras, la ley no te explica aquí cómo se eligen los ganadores ni cómo funciona el sorteo, sino que eso lo van a definir después en un documento aparte llamado reglamento. El capítulo que sigue, que es el segundo, se llama "De las Contraseñas", y habla sobre claves o números de identificación que se usan en el proceso. Así que si quieres saber cómo te toca el premio, tendrás que esperar a que publiquen ese reglamento para ver los pasos exactos.
- Art. 154La Secretaría de Agricultura va a pedir o, en algunos casos, obligar a que los lugares donde procesan productos de origen animal (como carnes, leche o huevos) tengan un sello llamado "Tipo Inspección Federal" (TIF). Eso significa que cumplen con reglas estrictas de higiene y calidad después de pasar una revisión del gobierno o de una empresa autorizada. Los productos de esos lugares pueden llevar ese sello para que sepas que son seguros. Además, los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México deben promover que más establecimientos (como rastros o fábricas de empaque) obtengan ese certificado, siempre siguiendo los reglamentos y sin quitarle autoridad a la Secretaría de Salud.
- Art. 155La Secretaría (como la Sader o Agricultura) puede crear sellos o claves de calidad para identificar productos, procesos o lugares que hayan pasado las revisiones de sanidad animal. Si cumples con lo que dice el reglamento de esta ley y con las pruebas que hace la Secretaría o un organismo aprobado, te dan esa contraseña. Es como un sello de garantía que demuestra que tu mercancía o servicio está libre de enfermedades. Solo aplica para lo relacionado con salud de animales.
- Art. 156La Secretaría puede crear contraseñas (como sellos o códigos) para asegurar que un producto cumpla con requisitos voluntarios que ella misma pone. Esas contraseñas las puede dar directamente la Secretaría o ciertos organismos de certificación que estén autorizados. Esto no afecta lo que digan otras dependencias del gobierno sobre el mismo tema. En pocas palabras, es un sistema para que los negocios demuestren que siguen reglas opcionales de calidad o seguridad.
- Art. 157La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) una lista de los productos, lugares, procesos o servicios que pueden usar sellos o marcas oficiales. Esos sellos son una garantía de que cumplen con los requisitos de sanidad animal (es decir, que están libres de enfermedades o plagas en animales). Solo lo que esté en esa lista podrá ostentar esas marcas. Esto ayuda a que tú sepas qué productos o servicios son seguros y confiables en cuestión de salud de los animales.
- Art. 158La Secretaría de Agricultura va a crear y manejar un sistema público (como una base de datos accesible para todos) donde se guardará información de los certificados de salud animal, autorizaciones, avisos de quienes trabajan en sanidad animal o dan servicios veterinarios, y de los establecimientos que deben usar contraseñas o marcas registradas que cumplen las reglas sanitarias. Cuando la Secretaría te dé o renueve una aprobación o autorización, el registro en ese sistema es lo que hace que sea oficial y válido. En cambio, los datos de los certificados zoosanitarios, los reportes de vigilancia epidemiológica y los avisos de actividades solo se anotan para informar, sin crear un derecho nuevo.
- Art. 159La Secretaría va a crear y mantener un directorio (lista pública) con información de salud animal, servicios veterinarios y establecimientos certificados, para apoyar estas actividades. Ese directorio tendrá un resumen de los datos que ya están en su sistema. Todo sobre cómo se organiza el sistema de vigilancia de enfermedades, qué información se pone, cómo se actualiza, cómo se eliminan datos y cómo se difunde, se hará siguiendo el reglamento de esta ley. En pocas palabras, quieren que sea fácil encontrar información confiable sobre salud animal y servicios veterinarios.
- Art. 160La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a manejar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, pero sin quitarle autoridad a otras oficinas que también trabajan en sanidad animal. Este sistema se encarga de vigilar, observar y dar seguimiento todo el tiempo a enfermedades y plagas que afectan a los animales y sus productos, sean comunes (endémicas) o raras (exóticas), incluso problemas por intoxicaciones o residuos tóxicos. Con esta información, se pueden aplicar medidas para reducir los riesgos de enfermedades en animales y contaminación. Además, este sistema es la fuente oficial de datos sobre salud animal tanto en México como en el extranjero.
- Art. 161La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a definir las reglas del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para controlar enfermedades en animales. Todo el que trabaje con animales, como ganaderos o dueños de mascotas, debe reportar inmediatamente si sospecha que hay enfermedades infecciosas, raras o comunes que son obligatorias de reportar, o si hay intoxicaciones. Los laboratorios de veterinaria también tienen que entregar sus resultados a tiempo al sistema de vigilancia. Además, la Secretaría se coordinará con otras áreas del gobierno para dar seguimiento a las plagas o enfermedades, llevar un registro de las sospechas hasta que se cierre el caso, y obligar a que se cumplan los monitoreos para mantener zonas libres de enfermedades. Finalmente, esa información se usará para informar a organismos nacionales e internacionales y para decidir qué medidas aplicar en granjas o lugares donde aparezcan estos problemas.
- Art. 162La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear y mantener al día un programa nacional para revisar y vigilar que los productos de origen animal (como carne, leche o huevos) no tengan residuos tóxicos peligrosos. Esto lo hará siguiendo lo que indique el reglamento de esta ley. En pocas palabras, se asegurarán de que lo que comes de animales sea seguro y no tenga químicos dañinos. Todo esto forma parte del análisis de riesgo, que es la forma en que evalúan qué tan peligroso puede ser algo para tu salud.
- Art. 163El análisis de riesgo es como una investigación científica que ayuda a calcular qué tan probable es que entren, se queden o se propaguen enfermedades o plagas en productos de origen animal, como la carne o la leche. También mide el daño económico que eso podría causar y, si aplica, los riesgos para la salud de las personas. En pocas palabras, es un indicador, ya sea con números o con descripciones, de qué tan probable es que haya una enfermedad o plaga en un país, región o zona específica.
- Art. 164La Secretaría de Agricultura (Sader) va a decidir qué tipo de estudios de riesgo se necesitan para cada enfermedad o plaga que pueda dañar a los animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos). Estos estudios pueden ser simples (descriptivos) o con números y estadísticas, dependiendo de lo que se requiera, y se basarán en reglas técnicas nacionales o internacionales. Además, cuando alguien haga este análisis, tiene que entregar todos los documentos y las fuentes que usó para hacerlo.
- Art. 165Cualquier persona puede reportar a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del campo y la ganadería) si ve algo que dañe la salud de los animales o contamine productos como carne, leche o huevos. Para que tu reporte sea válido, solo necesitas dar los datos para identificar a quien lo hizo y dónde pasó, además de tu nombre y dirección. Cuando la Secretaría recibe tu queja, le avisa al acusado y hace las investigaciones necesarias para verificar lo que pasó. En máximo 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), deben informarte qué pasó con tu reporte y si aplicaron medidas para corregir el problema. Si resulta que sí se cometió una falta, inician un proceso administrativo (un juicio interno), y si parece delito, lo turnan a las autoridades correspondientes.
- Art. 166Si una autoridad administrativa (como una oficina de gobierno) te afecta con una decisión o acto que consideras injusto, puedes presentar un recurso de revisión para impugnarlo, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, mientras resuelven tu queja, puedes pedir que suspendan la ejecución de lo que te están aplicando, siempre que cumplas con lo que marca esa misma ley o el Código Fiscal de la Federación. En este capítulo también se habla de las infracciones, que son las faltas o incumplimientos a lo que establecen las leyes.
- Art. 167El artículo 167 dice que si alguien no cumple con lo que ordena esta Ley de Sanidad Animal, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) le puede imponer una multa o sanción administrativa. Esto no quita que, si la falta es muy grave y se considera un delito, también pueda ir a la cárcel. Luego, la ley lista un montón de situaciones específicas que cuentan como infracciones, como no seguir las reglas sobre el bienestar de los animales, no cumplir con los requisitos para importar mercancías, o no respetar las cuarentenas. En pocas palabras, aquí se detalla todo lo que está prohibido hacer y por lo que te pueden castigar si trabajas con animales o productos de origen animal.
- Art. 168La Secretaría puede castigarte, pero antes debe darte la oportunidad de defenderte (como dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Para decidir si te sanciona, revisa qué tan grave fue tu falta, los daños que causaste, tus antecedentes, tu situación personal y económica. Las sanciones posibles son: cerrar tu negocio por un tiempo o para siempre, suspender temporalmente tus permisos o registros, cancelarlos definitivamente, o ponerte una multa.
- Art. 169La Secretaría puede ponerte una multa, pero el monto depende de qué tan grave fue la falta y de cuánto dinero ganas (tu situación económica). Las multas van desde 20 hasta 100,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y que cambia cada año. Se dividen en cuatro niveles: de 20 a 1,000 (el más leve), de 1,000 a 10,000, de 10,000 a 50,000 y de 50,000 a 100,000 veces la UMA (el más grave). Para saber cuánto pagas, se usa el valor de la UMA que esté vigente el día que cometiste la infracción, no el de cuando te multan.
- Art. 170Este artículo es una tabla que te dice exactamente cuánto vas a pagar de multa si cometes alguna de las 52 infracciones (faltas) que están en la ley. Cada falta tiene una letra (A, B, C o D) y un número (del 1 al 5), y esos datos se usan para calcular la multa con otra parte de la ley (el artículo 169). Por ejemplo, si cometes la infracción de la fracción I (tipo "B" con número "5"), te toca la multa más alta del nivel B. También dice que si ya te multaron antes por lo mismo, la siguiente vez te va a salir más caro: te pueden subir la multa al siguiente nivel e incluso cerrar temporal o definitivamente tu negocio si es muy grave.
- Art. 171Si alguien mete animales, productos de animales o cosas para animales a México, y se salta un punto de revisión sanitaria (como un control en la frontera), y por eso pone en peligro la salud de los animales del país al no cumplir las reglas, le pueden dar de 2 a 10 años de cárcel y una multa de hasta mil veces la UMA (que es una unidad que se usa para calcular multas, y su valor diario lo actualiza el gobierno cada año).
- Art. 172Si alguien mete a México animales vivos, o cosas que se saquen de ellos (como carne, leche o huevos), y esos animales fueron alimentados con una sustancia prohibida por la ley o por las reglas de la Secretaría de Agricultura, esa persona puede ir a la cárcel de 4 a 8 años y pagar una multa de entre 500 y 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Esto aplica aunque solo los transporte o los venda, siempre y cuando sepa que comieron esa sustancia prohibida. Si lo vuelve a hacer, el castigo y la multa se duplican.
- Art. 172 BisEste artículo prohíbe usar ciertas sustancias y productos en animales que se crían para consumo humano, como pollos, cerdos y reses. La lista incluye nombres como Clenbuterol, Cloranfenicol y Metronidazol, entre otros. Por ejemplo, el Carbadox está totalmente prohibido en cerdos adultos y en cualquier animal de otras especies. Los animales para abasto son aquellos cuyo destino final es ser tu alimento. Además, la ley permite que la Secretaría de Salud agregue más sustancias a esta lista en el futuro.
- Art. 173Si usas o manejas sustancias prohibidas para alimentar animales —como las que marca la ley— sin permiso de las autoridades de sanidad animal, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 500 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Si te cachan haciendo esto otra vez, te duplican tanto la cárcel como la multa. Esto aplica solo si la intención es echar esas sustancias en la comida o bebida de animales que después se convertirán en alimentos para personas. Además, si encuentran esas sustancias dentro de ranchos, granjas o fábricas de comida para ganado, se asume automáticamente que las ibas a usar para eso.
- Art. 174El artículo 174 dice que si alguien le da o manda a dar a animales que se van a usar para carne, leche o huevos, alguna comida o sustancia que esté prohibida por la ley de salud animal, le pueden caer de 3 a 7 años de cárcel y una multa que va de 10 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que se usa para calcular multas y trámites en México. Esto aplica también si solo ordenas que se les dé o si distribuyes esas sustancias, aunque tú no las suministres directamente. En pocas palabras, es un delito grave darles algo prohibido a los animales de consumo.
- Art. 175Si alguien saca documentos sobre salud de animales sin seguir los pasos correctos, o si amenaza, insulta o golpea a un inspector del gobierno mientras trabaja en un rastro o planta oficial, puede terminar en la cárcel de 1 a 5 años. Además, le pueden cobrar una multa de hasta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. Esto no quita que también le apliquen otras sanciones por separado, como multas administrativas. En pocas palabras, es un delito grave con consecuencias legales fuertes.