Artículo 70 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a emitir reglas sobre cómo deben ser los vehículos y cómo se debe transportar animales vivos, productos de origen animal o alimentos para animales, cuando exista riesgo de que se propaguen enfermedades entre animales o de que estos productos se contaminen. Esto es para evitar que los animales se enfermen o que los productos, como la carne o la leche, se echen a perder o te hagan daño. Si transportas animales, productos de origen animal o comida para animales, debes cumplir con estas reglas para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 70.- La Secretaría determinará mediante disposiciones de sanidad animal, las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir los vehículos y la transportación de animales vivos, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, cuando impliquen un riesgo zoosanitario o en su caso un riesgo de contaminación de los bienes de origen animal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.