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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/69
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede decidir que ciertos productos controlados tengan que ser rastreados desde que salen hasta que llegan a su destino en México. Esto aplica solo cuando las autoridades lo pidan, no siempre. "Rastreabilidad" significa que el gobierno pueda saber por dónde anduvo tu mercancía y a quién se la entregaste. Así que si trabajas con productos regulados, estate atento a las reglas que publique la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 69.- La movilización de mercancías reguladas por el interior del territorio nacional, podrá estar sujeta a su rastreabilidad origen-destino cuando lo determine la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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