Artículo 68 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para mover animales, productos de origen animal o cosas reguladas dentro de México, necesitas un papel llamado certificado zoosanitario, que comprueba que están sanos y sin riesgos. Este certificado se pide antes de transportarlos, debes cumplir los requisitos y trámites que ponga la Secretaría de Agricultura. Además, la ley marca cómo guardar copias de ese certificado para tener un registro. Puede entregártelo la propia Secretaría, o personas o centros autorizados por ella.
Texto oficial
Artículo 68.- La movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio nacional, quedará sujeta a la expedición del certificado zoosanitario de movilización en origen de las mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría. Las disposiciones de sanidad animal establecerán los procedimientos para la conservación en archivo de las copias del certificado zoosanitario de movilización. El certificado zoosanitario de movilización será expedido por la Secretaría, por terceros especialistas autorizados por ésta o por terceros especialistas autorizados en centros de certificación zoosanitaria que dependan de un organismo de certificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.