Artículo 79 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura puede ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y municipios, y también con grupos de ayuda o personas interesadas, para crear fondos de emergencia (dinero guardado para situaciones urgentes). Estos fondos sirven para atender de inmediato problemas graves con animales, como enfermedades nuevas o plagas que nunca habían aparecido en México y que ponen en riesgo el ganado o productos de origen animal como carne o leche. También cubren casos donde la comida de origen animal tenga bacterias dañinas o sustancias prohibidas que afecten tu salud o la de los animales. Las reglas para manejar estos fondos, decidir cómo usarlos y aplicar las medidas de seguridad, se van a detallar en el reglamento de esta ley. Además, para que funcione mejor el plan nacional de emergencia, la Secretaría puede pedir ayuda a veterinarios de otros países o de organismos internacionales.
Texto oficial
Artículo 79.- La Secretaría podrá acordar y convenir con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias zoosanitarias que surjan por la presencia de enfermedades y plagas exóticas, de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro el patrimonio pecuario en el territorio nacional; o las emergencias de contaminación en los bienes de origen animal cuando éstos excedan los límites máximos permisibles o se encuentre prohibida su presencia o existan contaminantes microbiológicos que afecten a los consumidores o animales. Las reglas generales conforme a las cuales se instrumentarán e integrarán los dispositivos nacionales de emergencia de sanidad animal, se determinarán sus ámbitos temporales, espaciales, materiales y personales de aplicación, se integrarán y administrarán los fondos de contingencia, y se organizará la aplicación y evaluación de las medidas zoosanitarias o de reducción de riesgos de contaminación que se propongan, los cuales se establecerán en el Reglamento de esta Ley. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 33 de 65 Para la operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal, la Secretaría podrá solicitar el apoyo de los servicios veterinarios de otros países u organismos regionales o internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.