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Artículo 80 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si se detecta una emergencia de salud en los animales, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a poner en marcha las reglas y acciones necesarias para protegerlos. Esto puede incluir prohibir o pedir requisitos especiales para mover, meter al país o sacar del país animales, productos de origen animal, comida o cosas para animales, y hasta maquinaria o equipo usado en el campo. En pocas palabras, el gobierno puede tomar medidas estrictas para evitar que se propague una enfermedad entre los animales.

Texto oficial

Artículo 80.- En caso de identificarse una emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá las medidas zoosanitarias correspondientes, las prohibiciones o requisitos para la movilización, importación y exportación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, así como equipo y maquinaria pecuario usado. Capítulo II Del Recurso de Operación y Fondo de Contingencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.