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Artículo 81 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales, grupos de productores, importadores, exportadores y otras personas interesadas para desarrollar programas de salud animal y buenas prácticas en el campo. En estos convenios se definirá quién pone los recursos, qué se compromete a hacer cada quién y cuáles son sus obligaciones. Esto aplica tanto para construir infraestructura como para operar los servicios y actividades relacionadas con la sanidad de los animales.

Texto oficial

Artículo 81.- Para el desarrollo de infraestructura y operación de los programas, servicios y actividades de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, la Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los municipios, órganos de coadyuvancia, sectores organizados de productores, importadores, exportadores, industriales, profesionales y demás particulares interesados, asignando en cada caso las aportaciones, compromisos y obligaciones de las partes involucradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.