Artículo 81 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales, grupos de productores, importadores, exportadores y otras personas interesadas para desarrollar programas de salud animal y buenas prácticas en el campo. En estos convenios se definirá quién pone los recursos, qué se compromete a hacer cada quién y cuáles son sus obligaciones. Esto aplica tanto para construir infraestructura como para operar los servicios y actividades relacionadas con la sanidad de los animales.
Texto oficial
Artículo 81.- Para el desarrollo de infraestructura y operación de los programas, servicios y actividades de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, la Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los municipios, órganos de coadyuvancia, sectores organizados de productores, importadores, exportadores, industriales, profesionales y demás particulares interesados, asignando en cada caso las aportaciones, compromisos y obligaciones de las partes involucradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.