Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/81
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales, grupos de productores, importadores, exportadores y otras personas interesadas para desarrollar programas de salud animal y buenas prácticas en el campo. En estos convenios se definirá quién pone los recursos, qué se compromete a hacer cada quién y cuáles son sus obligaciones. Esto aplica tanto para construir infraestructura como para operar los servicios y actividades relacionadas con la sanidad de los animales.

Texto oficial

Artículo 81.- Para el desarrollo de infraestructura y operación de los programas, servicios y actividades de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, la Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los municipios, órganos de coadyuvancia, sectores organizados de productores, importadores, exportadores, industriales, profesionales y demás particulares interesados, asignando en cada caso las aportaciones, compromisos y obligaciones de las partes involucradas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 81 de la LEY Federal de Sanidad Animal, explicado | Precedente Legal