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Artículo 82 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en México hay una emergencia por enfermedades de animales que no son comunes aquí (enfermedades exóticas), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene que pagar los gastos inmediatos para despoblar, o sea, retirar o sacrificar a los animales de las granjas o ranchos afectados. Esto aplica solo cuando el brote de la enfermedad ocurre dentro del país. El gobierno se hace cargo de esos costos de inmediato para controlar rápido la situación.

Texto oficial

Artículo 82.- Le corresponde a la Secretaría asumir los costos inmediatos de despoblación en las unidades de producción, cuando se presenten en territorio nacional emergencias zoosanitarias por enfermedades exóticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.