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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades detectan una plaga o enfermedad grave en animales que no existía en México, o que ya se había eliminado, o si una enfermedad común se sale de control, el gobierno activará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal. Esto significa que van a publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación y van a ordenar medidas para prevenir, controlar o acabar con el problema. También se activa este plan de emergencia si hay sospecha o pruebas de que productos de origen animal, como carne o leche, tienen residuos químicos peligrosos o microbios que puedan enfermar a las personas o a los animales. En ese caso, se pueden aplicar medidas para retener esos productos.

Texto oficial

Artículo 78.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, o cuando en una enfermedad endémica se rebase el número de casos esperados, la Secretaría activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal que implicará la publicación inmediata mediante acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en su caso, expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las medidas de prevención, control y erradicación que deberán aplicarse al caso particular. También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de retención, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica que los bienes de origen animal exceden los límites máximos de residuos o se encuentre prohibida su presencia o existen contaminantes microbiológicos que pueden afectar a los humanos o animales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 32) ↗

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