Artículo 41 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras meter animales vivos a México, primero tienes que revisarlos en el extranjero, en lugares especiales autorizados por el gobierno, y luego, al llegar a México, pasan otra inspección y les dan un certificado. La autoridad sanitaria (la Secretaría) decide si hay casos donde solo necesites la revisión de entrada en México y te ahorres la del otro país.
Texto oficial
Artículo 41.- Para su ingreso al país, los animales vivos deberán ser verificados en el extranjero, en los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria para animales e inspeccionados y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría determinará aquellos casos en que la importación de animales vivos únicamente estará sujeta a inspección y certificación en punto de ingreso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.