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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras meter animales vivos a México, primero tienes que revisarlos en el extranjero, en lugares especiales autorizados por el gobierno, y luego, al llegar a México, pasan otra inspección y les dan un certificado. La autoridad sanitaria (la Secretaría) decide si hay casos donde solo necesites la revisión de entrada en México y te ahorres la del otro país.

Texto oficial

Artículo 41.- Para su ingreso al país, los animales vivos deberán ser verificados en el extranjero, en los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria para animales e inspeccionados y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría determinará aquellos casos en que la importación de animales vivos únicamente estará sujeta a inspección y certificación en punto de ingreso.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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