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Artículo 42 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) puede dejar pasar mercancías controladas desde el extranjero, pero solo si vienen de un negocio que ella misma haya aprobado. Esas mercancías solo pueden llegar a establecimientos que tengan el permiso especial llamado Tipo Inspección Federal (TIF), y solo para que las procesen o transformen. Para que esto sea legal, el negocio que las recibe debe cumplir con lo que dice esta ley o con las reglas de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias. Además, antes de entrar al país, la mercancía tiene que ser revisada y recibir un certificado en los puntos de ingreso.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría podrá permitir la importación de mercancías reguladas provenientes de un establecimiento extranjero autorizado por la Secretaría a establecimientos Tipo Inspección Federal con fines de procesamiento, cuando se cumpla con lo señalado en esta Ley o en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias que de ella deriven, previa certificación en puntos de ingreso al país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.