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Artículo 40 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los productos que pueden traer enfermedades de animales (riesgo zoosanitario) pueden ser revisados en el país de donde vienen, antes de que lleguen a México. Esa revisión solo la puede ordenar la Secretaría (de Agricultura) o si el importador lo pide y paga por ella. La hacen veterinarios oficiales o especialistas autorizados, pero solo si México y el otro país están de acuerdo. Y aunque ya se haya hecho esa revisión, los productos igual deben pasar por otra certificación cuando lleguen a la aduana mexicana.

Texto oficial

Artículo 40.- Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario, podrán ser verificadas en origen cuando la Secretaría lo determine, y en su caso, a petición de parte con cargo al importador. La verificación en origen será realizada por médicos veterinarios oficiales, unidades de verificación o terceros especialistas autorizados, cuando exista consentimiento mutuo de las autoridades zoosanitarias de ambos países, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos determinados para la verificación en origen. La verificación en origen no eximirá a las mercancías reguladas de la certificación en los puntos de ingreso al país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.