Artículo 39 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un producto de origen animal —como carnes, huevos o lácteos— puede representar un riesgo para la salud de los animales (riesgo zoosanitario) y no fue revisado antes de salir del país de origen, entonces las autoridades tienen que revisarlo completamente cuando llegue a México. Esta inspección obligatoria se hace en el lugar por donde entra al país, y solo después se da un certificado que confirma que cumple con las reglas sanitarias. En otras palabras, a esos productos no los dejan pasar sin antes revisarlos uno por uno en la frontera o puerto de entrada.
Texto oficial
Artículo 39.- Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario y que no hayan sido verificadas en origen, serán inspeccionadas en su totalidad y certificadas en el punto de ingreso al país de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.