Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/39
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto de origen animal —como carnes, huevos o lácteos— puede representar un riesgo para la salud de los animales (riesgo zoosanitario) y no fue revisado antes de salir del país de origen, entonces las autoridades tienen que revisarlo completamente cuando llegue a México. Esta inspección obligatoria se hace en el lugar por donde entra al país, y solo después se da un certificado que confirma que cumple con las reglas sanitarias. En otras palabras, a esos productos no los dejan pasar sin antes revisarlos uno por uno en la frontera o puerto de entrada.

Texto oficial

Artículo 39.- Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario y que no hayan sido verificadas en origen, serán inspeccionadas en su totalidad y certificadas en el punto de ingreso al país de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.