Artículo 38 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mercancías controladas por sanidad animal solo se pueden traer del extranjero si vienen de lugares que la Secretaría haya autorizado. Hay tres formas de hacerlo: revisar y certificar los productos cuando llegan a la aduana; verificar que todo esté bien en el país de origen y luego certificar en la entrada; o llevar los productos directo a un establecimiento con certificación TIF para procesarlos, con verificación en origen y certificación al llegar. La revisión en la aduana se hace siguiendo las reglas de sanidad animal que aplican.
Texto oficial
Artículo 38.- Las mercancías reguladas podrán ser importadas únicamente de establecimientos autorizados por la Secretaría y así lo determine, bajo cualquiera de los siguientes esquemas: I. Inspección y certificación en punto de ingreso; II. Verificación en origen y certificación en punto de ingreso; y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 25 de 65 III. Importación de planta a establecimiento TIF con fines de procesamiento con verificación en origen y certificación en punto de ingreso. La inspección y certificación en punto de ingreso al país se realizará en los términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.