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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría deja pasar por México productos que están vigilados por la ley, pero solo si son de bajo riesgo para la salud de los animales y plantas. Para eso, primero deben hacer un estudio que demuestre que esos productos no representan un peligro. Además, es obligatorio avisar cuándo entran y salen del país, como lo dice el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 44.- La Secretaría permitirá el tránsito de mercancías reguladas, por territorio nacional, bajo la modalidad de tránsito internacional, cuando se cuente con un análisis de riesgo que demuestre que las mercancías reguladas son de bajo riesgo zoosanitario y se realice el reporte obligatorio de entrada y salida bajo los términos especificados en el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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