Artículo 45 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si traes animales, plantas o productos de origen animal del extranjero y no cumplen con las reglas sanitarias de México, el gobierno puede pedir que los regreses a su país de origen, los trates para que queden limpios o los destruyas. Si hay pruebas de que representan un riesgo grave para la salud de los animales o las personas, el gobierno ordenará destruirlos de inmediato. Tú como dueño o importador tendrás que pagar todos los gastos de lo que se haga con esos productos. Además, si el producto trae una plaga o enfermedad peligrosa que no existe en México, se detendrán todas las importaciones de ese tipo y se le avisará al país que lo mandó.
Texto oficial
Artículo 45.- Cuando en el punto de ingreso al país, las mercancías reguladas no reúnan los requisitos de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal aplicables, la Secretaría de acuerdo con el nivel de riesgo que representen, podrá ordenar: I. El retorno al país o lugar de origen o procedencia; II. El acondicionamiento, tratamiento, o III. La destrucción. La Secretaría establecerá los plazos y los procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en las fracciones antes referidas. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 26 de 65 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, cuando exista evidencia científica sobre un riesgo zoosanitario, la Secretaría ordenará al propietario o importador la destrucción de las mercancías reguladas, en caso de representar un riesgo a la salud humana notificará a la Secretaría de Salud, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores en los términos de esta Ley. En cualquiera de los casos señalados en este artículo, los gastos originados serán cubiertos por el propietario, importador o su representante legal. La Secretaría suspenderá las importaciones de mercancías reguladas que presenten contaminantes, infección, enfermedad o plaga exótica o enfermedad o plaga bajo campaña oficial en el territorio nacional, lo cual se notificará al país exportador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.