Artículo 75 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a definir las reglas para poder mover materiales que tengan gérmenes o microbios dañinos (agentes patógenos). Es decir, si necesitas transportar algo que pueda causar enfermedades en animales, tendrás que cumplir con los requisitos que esa dependencia ponga. Esto aplica para animales, productos de origen animal o cualquier cosa contaminada por plagas o enfermedades.
Texto oficial
Artículo 75.- La Secretaría establecerá los requisitos a los que se deberá sujetar la movilización de material que contenga agentes patógenos. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 32 de 65 La movilización de animales o bienes de origen animal afectados por enfermedades, plagas o en su caso por contaminantes, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y en las disposiciones de sanidad animal aplicables. La movilización de los productos para uso o consumo animal afectados por contaminantes se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las que para tal efecto expida la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.