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Artículo 74 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede dar permiso para mover productos que son un riesgo para la salud de los animales (como animales enfermos o alimentos contaminados) de un lugar a otro, aunque tengan diferente estatus zoosanitario (es decir, nivel de riesgo de enfermedades). Esto solo está permitido si se necesita para tratarlos, investigarlos o aplicar medidas que protejan la salud animal. Para que se pueda mover, primero te deben dar un certificado zoosanitario que autorice el traslado, y solo vale si el producto se lleva de inmediato y de forma segura hasta su destino final, sin riesgo de contagio.

Texto oficial

Artículo 74.- La Secretaría podrá autorizar la movilización de mercancías de alto riesgo entre zonas de diferente estatus zoosanitario, cuando se justifique para fines de tratamiento, investigación o aplicación de medidas zoosanitarias, con base en el riesgo zoosanitario que represente. Dicha movilización estará condicionada a la previa expedición del certificado zoosanitario de movilización sólo para su traslado inmediato y en condiciones de seguridad zoosanitaria hacia su destino.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.