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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno) puede dar permiso para mover productos de origen animal por todo México, siempre que vengan de establecimientos Tipo Inspección Federal (lugares aprobados con altos estándares) y tengan un certificado zoosanitario de movilización (un documento que comprueba que son seguros). Para que esto sea posible, la materia prima con la que se hicieron no debe tener ninguna prohibición para transportarse, y además los establecimientos deben tener un sistema de trazabilidad (que permita rastrear el origen del producto) y un proceso que controle los riesgos necesarios. Todo esto se hará según lo que diga el Reglamento de esta Ley. Básicamente, si los productos cumplen con esos requisitos de seguridad y control, se pueden mover sin problema.

Texto oficial

Artículo 73.- La Secretaría previo análisis, podrá autorizar la movilización en todo el territorio nacional de bienes de origen animal de las distintas especies que se procesen en establecimientos Tipo Inspección Federal, con certificado zoosanitario de movilización, siempre y cuando la materia prima no tenga restricción para la movilización y cuenten con un sistema de trazabilidad y proceso que garanticen el control de riesgo requerido, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 31) ↗

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