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Artículo 72 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) es la única que tiene permiso para decidir si un punto de revisión de animales y productos de origen animal puede abrir o cerrar. Solo en esos lugares autorizados se revisa que las mercancías controladas (como carne o animales vivos) se transporten de forma legal. Si un estado tiene zonas libres de enfermedades oficialmente reconocidas, puede hacer un acuerdo con la Secretaría para poner sus propios puntos de revisión, siempre siguiendo las reglas de sanidad animal.

Texto oficial

Artículo 72.- La Secretaría será la autoridad facultada para autorizar o cancelar la operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria. El control de la movilización de las mercancías reguladas se llevará a cabo únicamente en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados por la Secretaría. Las entidades federativas que tengan reconocimiento oficial de zonas libres podrán convenir con la Secretaría la instalación de puntos de verificación en los términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.