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Artículo 76 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los certificados zoosanitarios son documentos que verifican que los animales o productos de origen animal están libres de enfermedades. Este artículo dice que esos papeles deben tener, como mínimo, la siguiente información: el nombre y dirección del dueño o quien tenga los animales, el lugar de donde vienen, a dónde van exactamente, la fecha en que se emitió el certificado, por cuánto tiempo es válido, cuántos animales o productos se van a mover, y cualquier otro dato que pidan las reglas de salud animal.

Texto oficial

Artículo 76.- Los certificados zoosanitarios deberán de contener cuando menos los siguientes datos: nombre y domicilio del propietario o poseedor, lugar de origen, lugar de destino específico, fecha de expedición del certificado, vigencia, cantidad de la mercancía a movilizar y demás datos que se establezcan en las disposiciones de sanidad animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.