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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados zoosanitarios son documentos que verifican que los animales o productos de origen animal están libres de enfermedades. Este artículo dice que esos papeles deben tener, como mínimo, la siguiente información: el nombre y dirección del dueño o quien tenga los animales, el lugar de donde vienen, a dónde van exactamente, la fecha en que se emitió el certificado, por cuánto tiempo es válido, cuántos animales o productos se van a mover, y cualquier otro dato que pidan las reglas de salud animal.

Texto oficial

Artículo 76.- Los certificados zoosanitarios deberán de contener cuando menos los siguientes datos: nombre y domicilio del propietario o poseedor, lugar de origen, lugar de destino específico, fecha de expedición del certificado, vigencia, cantidad de la mercancía a movilizar y demás datos que se establezcan en las disposiciones de sanidad animal.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 32) ↗

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