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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay pruebas científicas de que un producto ya aprobado está causando daños a los animales o contaminando productos como carne, leche o huevos, o si no cumple con las reglas sobre cómo se hace, guarda, usa o vende, entonces la autoridad sanitaria puede cancelar su permiso, ordenar que lo saquen del mercado o imponer medidas para controlar el riesgo.

Texto oficial

Artículo 97.- Cuando exista evidencia científica de que un producto registrado o autorizado cause riesgo zoosanitario o de contaminación de bienes de origen animal o bien no cumple con las LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 36 de 65 especificaciones a que está sujeta su formulación, fabricación, almacenamiento, producción, comercialización, aplicación, uso y manejo, la Secretaría procederá a revocar su registro o autorización, ordenar el retiro del mercado o determinar las medidas zoosanitarias correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 35) ↗

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