- Ley
- LEY Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido traer del extranjero, fabricar, guardar o vender cualquier material que tenga enfermedades o plagas que no existan en México, a menos que la Secretaría te dé un permiso especial. Esto aplica a cosas como virus, bacterias o insectos dañinos para cultivos o animales. Si quieres hacerlo, primero debes pedir autorización y esperar a que te la den.
Texto oficial
Artículo 96.- Queda prohibida la importación, producción, almacenamiento o comercialización de cualquier material biológico de enfermedades o plagas exóticas, sin autorización específica de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.