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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/96
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido traer del extranjero, fabricar, guardar o vender cualquier material que tenga enfermedades o plagas que no existan en México, a menos que la Secretaría te dé un permiso especial. Esto aplica a cosas como virus, bacterias o insectos dañinos para cultivos o animales. Si quieres hacerlo, primero debes pedir autorización y esperar a que te la den.

Texto oficial

Artículo 96.- Queda prohibida la importación, producción, almacenamiento o comercialización de cualquier material biológico de enfermedades o plagas exóticas, sin autorización específica de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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