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Artículo 96 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Está prohibido traer del extranjero, fabricar, guardar o vender cualquier material que tenga enfermedades o plagas que no existan en México, a menos que la Secretaría te dé un permiso especial. Esto aplica a cosas como virus, bacterias o insectos dañinos para cultivos o animales. Si quieres hacerlo, primero debes pedir autorización y esperar a que te la den.

Texto oficial

Artículo 96.- Queda prohibida la importación, producción, almacenamiento o comercialización de cualquier material biológico de enfermedades o plagas exóticas, sin autorización específica de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.