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Artículo 95 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a emitir reglas sobre salud animal. En esas reglas va a decir cómo deben fabricarse, guardarse, venderse y usarse los productos para animales, como el alimento o medicinas. También va a poner requisitos en las etiquetas y empaques de estos productos, para que indiquen cómo usarlos de manera segura. Además, va a definir cuánto tiempo debe pasar después de dar antibióticos u otros químicos a los animales para que se puedan consumir sus productos (como carne o leche), y cuáles son los niveles máximos de esas sustancias permitidos en ellos.

Texto oficial

Artículo 95.- La Secretaría expedirá disposiciones de sanidad animal en las que determinará las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir: I. La fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización y aplicación de los productos para uso o consumo animal; II. Los productos elaborados a base de organismos genéticamente modificados cuando representen riesgo zoosanitario; III. Los envases y embalajes, así como la información zoosanitaria que deben contener las etiquetas, instructivos y recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo de productos para uso o consumo animal; y IV. El tiempo de retiro de antibióticos, antimicrobianos, compuestos hormonales, químicos, plaguicidas y otros en animales vivos, los límites máximos de residuos permitidos de los mismos en bienes de origen animal, así como el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.