- Ley
- LEY Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a emitir reglas sobre salud animal. En esas reglas va a decir cómo deben fabricarse, guardarse, venderse y usarse los productos para animales, como el alimento o medicinas. También va a poner requisitos en las etiquetas y empaques de estos productos, para que indiquen cómo usarlos de manera segura. Además, va a definir cuánto tiempo debe pasar después de dar antibióticos u otros químicos a los animales para que se puedan consumir sus productos (como carne o leche), y cuáles son los niveles máximos de esas sustancias permitidos en ellos.
Texto oficial
Artículo 95.- La Secretaría expedirá disposiciones de sanidad animal en las que determinará las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir: I. La fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización y aplicación de los productos para uso o consumo animal; II. Los productos elaborados a base de organismos genéticamente modificados cuando representen riesgo zoosanitario; III. Los envases y embalajes, así como la información zoosanitaria que deben contener las etiquetas, instructivos y recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo de productos para uso o consumo animal; y IV. El tiempo de retiro de antibióticos, antimicrobianos, compuestos hormonales, químicos, plaguicidas y otros en animales vivos, los límites máximos de residuos permitidos de los mismos en bienes de origen animal, así como el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.