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Artículo 94 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a revisar y supervisar constantemente que las empresas dueñas de productos registrados o autorizados comprueben que sigan siendo válidos el origen de sus fórmulas y lo que dicen las etiquetas sobre cómo aplicar, usar y manejar el producto. Si cambian las características por las que se registró o autorizó un producto para animales, el dueño debe pedir permiso a la Secretaría para hacer el cambio, y ella decidirá las condiciones bajo las que se permite, siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 94.- La Secretaría verificará e inspeccionará permanentemente que los titulares de los productos registrados o autorizados comprueben periódicamente que se mantiene vigente el origen de sus formulaciones, así como las recomendaciones para su aplicación, uso y manejo indicadas en sus etiquetas. Cuando en los productos para uso o consumo animal se modifiquen las características que dieron origen a su registro o autorización, el titular de dichos productos o del registro o autorización, deberá iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaría, quien determinará las condiciones y requisitos bajo las cuales se permitirá el cambio de acuerdo a lo señalado en esta Ley o en las disposiciones de sanidad animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.