Artículo 94 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar y supervisar constantemente que las empresas dueñas de productos registrados o autorizados comprueben que sigan siendo válidos el origen de sus fórmulas y lo que dicen las etiquetas sobre cómo aplicar, usar y manejar el producto. Si cambian las características por las que se registró o autorizó un producto para animales, el dueño debe pedir permiso a la Secretaría para hacer el cambio, y ella decidirá las condiciones bajo las que se permite, siguiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 94.- La Secretaría verificará e inspeccionará permanentemente que los titulares de los productos registrados o autorizados comprueben periódicamente que se mantiene vigente el origen de sus formulaciones, así como las recomendaciones para su aplicación, uso y manejo indicadas en sus etiquetas. Cuando en los productos para uso o consumo animal se modifiquen las características que dieron origen a su registro o autorización, el titular de dichos productos o del registro o autorización, deberá iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaría, quien determinará las condiciones y requisitos bajo las cuales se permitirá el cambio de acuerdo a lo señalado en esta Ley o en las disposiciones de sanidad animal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.