Artículo 98 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para usar organismos modificados genéticamente en cualquier programa o para controlar enfermedades de animales, necesitas un permiso especial del gobierno (la Secretaría). También pueden inspeccionarte para asegurarse de que todo se haga correctamente según las reglas de sanidad animal y otras leyes. Si usas productos químicos, biológicos o plaguicidas para cuidar la salud de los animales, esos productos deben estar registrados y autorizados por la Secretaría para la zona donde los quieras usar. Además, tienes que aplicarlos siguiendo al pie de la letra las instrucciones del laboratorio que los hizo, siempre que la Secretaría las haya aprobado.
Texto oficial
Artículo 98.- La aplicación, uso o manejo de organismos genéticamente modificados en programas experimentales, pilotos, comerciales o en el control y erradicación de enfermedades o plagas, requerirá de la autorización correspondiente que expida la Secretaría y estará sujeta a los procedimientos de verificación e inspección previstos en esta Ley y en las disposiciones de sanidad animal respectivas, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos. Cuando la aplicación de una medida zoosanitaria implique el uso de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o plaguicidas, éstos deberán ser productos registrados o productos autorizados y permitidos por la Secretaría, para ser utilizados en las zonas geográficas que para tal efecto se autoricen. La aplicación de productos mencionados deberá realizarse de conformidad con las recomendaciones emitidas por el laboratorio productor y autorizadas por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.