- Ley
- LEY Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Sanidad Animal va a pedir ayuda a consejos locales en cada estado. Esos consejos estatales se formarán igual que el nacional, e invitarán a participar a representantes de los gobiernos de los estados, del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de los municipios y de los grupos que ayudan con la salud de los animales. Cómo se organizan y qué hacen tanto el consejo nacional como los estatales se va a definir en el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 142.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal. La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley. Capítulo II De los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal
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