Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/142
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional de Sanidad Animal va a pedir ayuda a consejos locales en cada estado. Esos consejos estatales se formarán igual que el nacional, e invitarán a participar a representantes de los gobiernos de los estados, del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de los municipios y de los grupos que ayudan con la salud de los animales. Cómo se organizan y qué hacen tanto el consejo nacional como los estatales se va a definir en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 142.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal. La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley. Capítulo II De los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 142 de la LEY Federal de Sanidad Animal, explicado | Precedente Legal