Artículo 141 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal es un grupo que asesora al gobierno sobre la salud de los animales. Se forma con personas de dependencias del gobierno, organizaciones de productores y dueños de ranchos, empresas que hacen alimentos o medicinas para animales, y también con expertos en salud animal de escuelas o centros de investigación. También pueden entrar personas reconocidas por su trabajo en este tema. Tanto hombres como mujeres deben tener la misma oportunidad de participar en este consejo.
Texto oficial
Artículo 141.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con: I. Representantes de la Secretaría, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con las materias de sanidad y producción animal; II. Representantes de organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal y otras organizaciones del sector social o privado con interés jurídico relacionado con las materias de sanidad y producción animal; LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 45 de 65 III. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, y IV. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia de salud, sanidad y producción animal. En las representaciones a que hacen mención las fracciones II, III y IV, se observará el principio de paridad de género. Párrafo adicionado DOF 11-05-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.