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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (de Agricultura) puede dar permiso a grupos de productores, como organizaciones del campo, para que la ayuden a coordinar campañas contra enfermedades de animales o programas de buenas prácticas en granjas. Esto solo se hace en zonas donde haya riesgo de que los animales se enfermen o los productos de origen animal se contaminen. Los requisitos para formar y operar estos grupos de ayuda se publicarán en las reglas oficiales sobre sanidad animal. La Secretaría también puede quitarle el permiso a cualquier grupo si ya no hay razón para tenerlo o si no está haciendo bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 143.- Para la coordinación y ejecución de las campañas zoosanitarias o los programas sobre buenas prácticas pecuarias, la Secretaría autorizará a las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto en los lugares en que el riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal lo justifique, como organismos auxiliares de cooperación en materia de sanidad animal. Los requisitos y procedimientos para la integración y operación de los organismos auxiliares de sanidad animal se establecerán en las disposiciones de sanidad animal respectivas. La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar la autorización otorgada a algún organismo auxiliar, cuando determine que desapareció la causa que justificó su otorgamiento o que no cumple con su función. Capítulo III De las Personas Aprobadas y Autorizadas

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 45) ↗

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