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Artículo 143 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (de Agricultura) puede dar permiso a grupos de productores, como organizaciones del campo, para que la ayuden a coordinar campañas contra enfermedades de animales o programas de buenas prácticas en granjas. Esto solo se hace en zonas donde haya riesgo de que los animales se enfermen o los productos de origen animal se contaminen. Los requisitos para formar y operar estos grupos de ayuda se publicarán en las reglas oficiales sobre sanidad animal. La Secretaría también puede quitarle el permiso a cualquier grupo si ya no hay razón para tenerlo o si no está haciendo bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 143.- Para la coordinación y ejecución de las campañas zoosanitarias o los programas sobre buenas prácticas pecuarias, la Secretaría autorizará a las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto en los lugares en que el riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal lo justifique, como organismos auxiliares de cooperación en materia de sanidad animal. Los requisitos y procedimientos para la integración y operación de los organismos auxiliares de sanidad animal se establecerán en las disposiciones de sanidad animal respectivas. La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar la autorización otorgada a algún organismo auxiliar, cuando determine que desapareció la causa que justificó su otorgamiento o que no cumple con su función. Capítulo III De las Personas Aprobadas y Autorizadas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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