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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres trabajar como un "órgano de coadyuvancia" (alguien que ayuda a la Secretaría a checar que se cumplan las reglas de sanidad animal), tienes que pedirle permiso a la Secretaría. Ella te puede dar una aprobación para ser: organismo de certificación, unidad de verificación o laboratorio de pruebas. Una misma persona o empresa puede tener uno o varios de esos permisos. Además, la Secretaría puede autorizar a personas físicas como "terceros especialistas" para que saquen informes, o como "profesionales autorizados" para asesorar o capacitar sobre sanidad animal y buenas prácticas pecuarias.

Texto oficial

Artículo 144.- Las personas físicas o morales interesadas en operar como órganos de coadyuvancia, deberán solicitar y obtener de la Secretaría la aprobación o autorización correspondiente conforme a los siguientes términos: I. Corresponde a la Secretaría otorgar aprobaciones por materias específicas para operar como: a) Organismos de certificación; b) Unidades de verificación; y c) Laboratorios de pruebas. Una misma persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen referencia los incisos a) al c), de la presente fracción; LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 46 de 65 II. La Secretaría podrá otorgar la autorización a las personas físicas que lo soliciten, para que operen como terceros especialistas autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría, o con los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados. Los terceros especialistas emitirán un informe de resultados; y III. La Secretaría podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría como asesores o capacitadores del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, así como en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que establezca con los dispositivos nacionales de emergencia de salud animal.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 45) ↗

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