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Artículo 34 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando quieras meter animales, productos de origen animal o equipo de granja usado a México, en la aduana te van a dar un permiso especial llamado certificado zoosanitario. Ese permiso lo entrega un trabajador del gobierno en el lugar por donde entras al país. Ese certificado sirve para mover la mercancía desde la aduana hasta un solo destino en México, pero solo para ese primer viaje. Después, si quieres moverlo a otro lado, tendrás que cumplir con los requisitos que marca el reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 34.- Para efectos de control de la importación, el certificado zoosanitario para importación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, maquinaria o equipo pecuario usado y demás mercancías reguladas, será expedido por el personal oficial de la Secretaría en el punto de ingreso al país, teniendo una vigencia a partir de su expedición de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. Asimismo este certificado será válido como certificado zoosanitario de movilización, en una sola movilización desde el punto de ingreso donde fue desaduanizada la mercancía, hasta un destino final en el interior del país. Los requisitos y procedimientos para las posteriores movilizaciones dentro del territorio nacional, se señalarán en el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.