Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría revisará los animales o productos de origen animal que quieras meter al país desde el extranjero. Si después de esa revisión todo está en orden y cumple con las reglas de sanidad animal, entonces te van a dar un permiso especial llamado certificado zoosanitario. Ese permiso lo entregarán justo en el lugar por donde entraste la mercancía, como en la aduana o el punto de revisión. Básicamente, es como un visto bueno que asegura que lo que importaste no trae enfermedades para los animales de aquí.

Texto oficial

Artículo 33.- La Secretaría expedirá el certificado zoosanitario para importación en los puntos de ingreso por donde se importen las mercancías reguladas, cuando de la inspección que se realice a las mismas se determine que cumplen con las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.