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Artículo 32 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a traer a México animales o productos de origen animal (como carne, leche o huesos), primero debes cumplir con los requisitos que pide la Secretaría de Agricultura para asegurarte de que no traigan enfermedades. Para productos que sean para alimentar o usar en animales (como croquetas o medicamentos), además necesitas un documento del país de origen que compruebe que ahí se pueden vender libremente. También debes entregar información sobre cómo usarlos, la dosis recomendada y cualquier otro dato que te pida la autoridad. En pocas palabras, antes de importar, checa todos los papeles sanitarios para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 32.- Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en esta Ley, deberá cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la Secretaría para la importación. Para el caso de productos para uso o consumo animal, se deberá cumplir además de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el certificado de libre venta del país de origen y proporcionar información con respecto al uso, dosificación y aquella que la Secretaría determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.