Artículo 110 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio relacionado con la salud de los animales, como una clínica veterinaria o una farmacia para animales, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Agricultura (Sagarpa) antes de empezar a operar. También puedes simplemente avisarles que vas a iniciar, pero debes decir exactamente qué servicios o actividades de sanidad animal vas a ofrecer. Los pasos, los papeles que necesitas y cómo hacer cambios en tu negocio los establece el Reglamento de esta Ley. La Secretaría puede revisar tu información cuando quiera y hasta puede incluir tu negocio en un Directorio de Sanidad Animal para vigilarte.
Texto oficial
Artículo 110.- Las personas físicas o morales encargadas de los establecimientos a que se refiere esta Ley, deberán solicitar autorización o dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría, señalando la actividad o servicio de sanidad animal que pretenda realizar. Los procedimientos y requisitos para la autorización, vigencia, presentación de los avisos, modificación de la actividad, ampliación del giro o reanudación de la actividad regulada, se ajustarán a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. La Secretaría determinará las actividades de salud animal que estarán sujetas a verificación o certificación en los términos del Reglamento de esta Ley. Las autorizaciones y los avisos indicados en el párrafo primero de este artículo, permitirán a la Secretaría integrar el Directorio de Sanidad Animal, estando facultada para inspeccionar o verificar en cualquier tiempo y lugar, la veracidad de la información proporcionada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.