- Ley
- LEY Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o local de los que habla este capítulo, estás obligado a dejar que los inspectores entren y hagan su trabajo sin ponerles trabas. Ellos pueden revisar, verificar o certificar que todo está en orden. Tienes que darles las facilidades que necesiten, como acceso a áreas o documentos. No puedes negarte ni poner excusas.
Texto oficial
Artículo 109.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos a que hace referencia este Capítulo, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de inspección, verificación o certificación. Capítulo III De las Actividades y Servicios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.