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Artículo 109 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un negocio o local de los que habla este capítulo, estás obligado a dejar que los inspectores entren y hagan su trabajo sin ponerles trabas. Ellos pueden revisar, verificar o certificar que todo está en orden. Tienes que darles las facilidades que necesiten, como acceso a áreas o documentos. No puedes negarte ni poner excusas.

Texto oficial

Artículo 109.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos a que hace referencia este Capítulo, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de inspección, verificación o certificación. Capítulo III De las Actividades y Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.