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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno, a través de la Secretaría, va a impulsar que los rastros (donde matan animales) y las fábricas que procesan productos de origen animal (como carne o leche) obtengan un sello llamado Tipo Inspección Federal (TIF), siempre y cuando cumplan con la ley. Los lugares que tengan el sello TIF deben tener, en horario de trabajo, al menos un veterinario oficial o uno autorizado por el gobierno para cuidar el bienestar de los animales, vigilar enfermedades y aplicar buenas prácticas de crianza. Además, la Secretaría es la que da permiso para que funcionen las plantas de sacrificio o procesamiento, y puede mandar a sus inspectores o a empresas certificadas para revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 108.- La Secretaría promoverá que los centros de sacrificio de animales y establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal una vez que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias. Párrafo reformado DOF 16-02-2018 LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 39 de 65 Asimismo, la Secretaría autorizará la instalación y funcionamiento de las plantas de rendimiento o beneficio, en las cuales también ejercerá la inspección, verificación y vigilancia por personal oficial, unidad de verificación u organismo de certificación.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 38) ↗

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