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Artículo 107 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) puede dar permiso para que un lugar donde se manejan productos de origen animal (como carnes) use el sello TIF (Tipo Inspección Federal). Eso solo pasa si cumples las reglas de esta ley y coordinándote con la Secretaría de Salud, cada una en lo que le toca. Tener el sello TIF significa que el lugar es higiénico y de calidad, porque sus instalaciones, equipo y procesos están aprobados por la Secretaría o por organismos certificados. Si importas ganado en pie (vivo), forzosamente tienes que sacrificarlo en un establecimiento TIF, pero solo si se puede comprobar que el animal pasó una revisión zoosanitaria en su país de origen. Los lugares TIF deben tener médicos veterinarios oficiales o autorizados para hacer inspecciones, y si exportas, tal vez necesites veterinarios oficiales según lo pida el país comprador o la Secretaría. Una vez que tienes el sello TIF, ese permiso vale en todo México, así que ninguna otra autoridad te puede pedir otra inspección o resello.

Texto oficial

Artículo 107.- La Secretaría autorizará a petición de parte y previo cumplimiento de las disposiciones que emanen de esta Ley y en coordinación con la Secretaría de Salud, de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública. Los establecimientos al que se refiere el párrafo anterior, utilizarán la denominación Tipo Inspección Federal o su abreviatura TIF de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley como símbolo de calidad higiénico-sanitaria de los bienes de origen animal, cuando sus instalaciones, equipo y proceso productivo se ajusten a las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias y esta condición esté certificada por la Secretaría o por organismos de certificación aprobados. El sacrificio de ganado en pie importado deberá llevarse a cabo exclusivamente en establecimientos Tipo Inspección Federal siempre y cuando se pueda demostrar su verificación zoosanitaria, realizada por el personal oficial o autorizado por la Secretaría en el país de origen. Los establecimientos Tipo Inspección Federal deben contar con médicos veterinarios oficiales o responsables autorizados que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice la eficiencia de la misma. Los establecimientos autorizados para exportar deberán contar con médicos veterinarios oficiales si la Secretaría lo determina o el país importador lo requiere. La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República, por lo que a los establecimientos que cuenten con dicha denominación no les será exigible inspección y resello por autoridad diversa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.