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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
106 Bis

Artículo 106 Bis de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura va a definir las reglas que deben seguir los lugares donde sacrifican animales o procesan productos de origen animal (como carne, leche o huevos). Estas reglas incluyen buenas prácticas en la cría de animales, en la fabricación y en el cuidado de su salud y bienestar. Tanto los rastros con certificación TIF (Tipo Inspección Federal) como cualquier otro establecimiento que procese estos productos para consumo humano deben tener, durante el horario de trabajo, al menos un médico veterinario autorizado. Ese veterinario se encarga de vigilar el bienestar de los animales, prevenir enfermedades, aplicar medidas de sanidad y verificar que no haya sustancias tóxicas o peligrosas, según lo que dice el artículo 278 de la Ley General de Salud.

Texto oficial

Artículo 106 Bis. La Secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Tanto los establecimientos TIF como los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud. Artículo adicionado DOF 07-06-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 38) ↗

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