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Artículo 111 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres dueño de una empresa o persona que fabrica, importa, vende o aplica productos para animales (como medicinas o alimentos), tienes que pedir cada año que la Secretaría de Agricultura o unos expertos autorizados revisen que esos productos sigan siendo los mismos que se aprobaron. Esto significa que deben checar que sus características, cómo se usan y las recomendaciones de aplicación estén correctas. Es como un examen anual obligatorio para asegurar que todo está en orden según las leyes de sanidad animal. La verificación la pides tú, no esperes a que te la hagan.

Texto oficial

Artículo 111.- Las personas físicas o morales que sean titulares de los registros o autorizaciones de productos para uso o consumo animal y se dediquen a la formulación, fabricación, importación, almacenamiento, aplicación y comercialización, deberán solicitar a la Secretaría o a los terceros especialistas autorizados por la Secretaría que en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones de sanidad animal aplicables, se verifique anualmente que las características y especificaciones, así como las recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo de dichos productos corresponden a las autorizadas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.