Artículo 112 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad animal) va a supervisar todos los servicios veterinarios en México, siguiendo las reglas que ella misma publique para cuidar la salud de los animales. Los servicios veterinarios que entran aquí son: las asesorías y consultas que den veterinarios autorizados (personas con permiso oficial), los procesos para revisar si se cumplen las normas (hechos por el gobierno o por empresas privadas), y las inspecciones que hagan los funcionarios públicos. Las consultas o servicios de salud animal del primer punto solo los pueden dar veterinarios o laboratorios que tengan autorización de la Secretaría, tal como lo marca el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 112.- La Secretaría controlará la prestación de los servicios veterinarios en el territorio nacional, a través de las disposiciones de sanidad animal que para el efecto emita. Se consideran como servicios veterinarios los siguientes: I. Asesorías y servicios proporcionados por personal responsable autorizado; II. Procedimientos de evaluación de la conformidad oficial o privado; y III. Inspección llevada a cabo por personal oficial. Los Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en salud animal señalados en la fracción I de este artículo, serán proporcionados por médicos veterinarios autorizados o laboratorios autorizados por la Secretaría en los términos del Reglamento de esta Ley. TÍTULO SÉPTIMO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN Capítulo I De la Evaluación de la Conformidad LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 40 de 65
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