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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad animal) va a supervisar todos los servicios veterinarios en México, siguiendo las reglas que ella misma publique para cuidar la salud de los animales. Los servicios veterinarios que entran aquí son: las asesorías y consultas que den veterinarios autorizados (personas con permiso oficial), los procesos para revisar si se cumplen las normas (hechos por el gobierno o por empresas privadas), y las inspecciones que hagan los funcionarios públicos. Las consultas o servicios de salud animal del primer punto solo los pueden dar veterinarios o laboratorios que tengan autorización de la Secretaría, tal como lo marca el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 112.- La Secretaría controlará la prestación de los servicios veterinarios en el territorio nacional, a través de las disposiciones de sanidad animal que para el efecto emita. Se consideran como servicios veterinarios los siguientes: I. Asesorías y servicios proporcionados por personal responsable autorizado; II. Procedimientos de evaluación de la conformidad oficial o privado; y III. Inspección llevada a cabo por personal oficial. Los Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en salud animal señalados en la fracción I de este artículo, serán proporcionados por médicos veterinarios autorizados o laboratorios autorizados por la Secretaría en los términos del Reglamento de esta Ley. TÍTULO SÉPTIMO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN Capítulo I De la Evaluación de la Conformidad LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 40 de 65

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 39) ↗

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