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Artículo 10 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si hay animales enfermos, plagas o residuos peligrosos (como químicos) en productos de origen animal que puedan dañar tu salud, la Secretaría de Agricultura trabajará con la Secretaría de Salud para tomar medidas sanitarias. La Secretaría de Salud será la que dirija todo para controlar o eliminar el riesgo. Esto aplica también si los residuos pasan de los límites permitidos por la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- En los casos de enfermedades, plagas de los animales o residuos ilegales o que excedan a los límites máximos establecidos por esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal en los bienes de origen animal que puedan afectar la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las acciones encaminadas a controlar o erradicar el riesgo en Salud Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.