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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/9
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda va a trabajar de la mano con otra dependencia para revisar que, al entrar o salir del país productos de origen animal o pasajeros que lleven este tipo de mercancías, se cumplan las reglas de sanidad animal. Esto aplica tanto para importaciones, exportaciones como para el paso de mercancías por México. En pocas palabras, se encargan de vigilar que no se metan o saquen animales o productos que puedan traer enfermedades.

Texto oficial

Artículo 9.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría para que, en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal aplicables en la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías o transporte de pasajeros que lleven consigo mercancías reguladas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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