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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a crear las reglas para cuidar la salud de los animales. Estas reglas servirán para organizar campañas contra enfermedades, y la Secretaría también supervisará y revisará cómo funcionan. En esas reglas se deben incluir varias cosas, como: llevar un registro de los dueños de animales y sus ranchos o granjas, e identificar a cada animal o lote. También hay que hacer planes de trabajo donde se diga qué acciones coordinadas se van a hacer y quiénes participan. Además, se debe definir cuánto personal, equipo, tecnología y dinero se va a usar, y qué compromisos adquiere cada quien. También se tiene que aplicar métodos para controlar las enfermedades, y revisar cada cierto tiempo los resultados para decidir si la campaña sigue o se cambia la estrategia. Se deben identificar las zonas y los animales que están enfermos o en peligro, analizar cuánto cuesta y qué tanto se beneficia uno al controlar el daño, y por último, marcar las áreas afectadas que se declararán en cuarentena (es decir, donde se restringe la entrada y salida de animales).

Texto oficial

Artículo 58.- La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal para establecer, organizar y coordinar las campañas y supervisará y evaluará su operación. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 28 de 65 Las disposiciones de sanidad animal a que se refiere el párrafo anterior, deberán prever entre otros los siguientes aspectos: I. Registro de unidades de producción, productores e identificación de los animales o de la unidad de producción y tipo de explotación; II. Elaboración de los planes y programas de trabajo, en los que se describan las acciones coordinadas y concertadas que se realizarán para desarrollar la campaña; III. Definición de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos que se aportarán para el desarrollo de la campaña, especificando los compromisos que cada una de las partes asumirá; IV. Aplicación de los métodos de control existentes; V. Evaluación periódica y detallada de los resultados y beneficios obtenidos, con la finalidad de determinar su permanencia y las estrategias a seguir. VI. Identificación de las áreas y poblaciones animales afectadas o en riesgo; VII. Análisis costo beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar; y VIII. Delimitación de las áreas afectadas que se declararán como zonas bajo cuarentena.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 27) ↗

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