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Artículo 59 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 59 dice que las campañas de salud animal son organizadas por grupos especializados llamados "organismos auxiliares de sanidad animal", que están autorizados por la Secretaría de Agricultura. Estos grupos tienen que hacer un plan de trabajo según la situación de cada región, con acciones a corto, mediano y largo plazo para mantener o mejorar la salud de los animales. Además, la Secretaría solo autorizará a un solo organismo de este tipo por cada estado de la República, siguiendo las reglas del reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 59.- Las campañas estarán operadas bajo la responsabilidad de los organismos auxiliares de sanidad animal autorizados por la Secretaría, quienes serán responsables de elaborar e implementar un programa de trabajo de acuerdo al estatus de la región, el cual deberá de contener estrategias de operación a corto, mediano y largo plazo orientado a mantener y mejorar los estatus zoosanitarios. Para efecto de las campañas zoosanitarias la Secretaría autorizará un solo organismo auxiliar de sanidad animal por entidad federativa en los términos dispuestos en el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.