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Artículo 30 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad de salud o comercio) decide qué productos deben pasar por un proceso especial de revisión antes de entrar al país. Durante ese tiempo, los productos se quedan guardados en lugares específicos, bajo vigilancia de personal oficial o autorizado, pero el dueño es el responsable de lo que pase con ellos. Esto se hace mientras esperan los resultados de análisis de laboratorio que confirmen que están bien. Todos los gastos de este proceso los paga la persona que los importa o el dueño de la mercancía, no el gobierno.

Texto oficial

Artículo 30.- Sin perjuicio de las cuarentenas que se deban aplicar en el país de origen, la Secretaría determinará aquellas mercancías reguladas que deban sujetarse al procedimiento de guarda-custodia cuarentena, en instalaciones designadas por la Secretaría, bajo supervisión del personal oficial o autorizado y responsabilidad del interesado, hasta en tanto se emite el resultado de laboratorio de pruebas aprobado o del laboratorio oficial o autorizado. Los costos que se deriven de este procedimiento correrán por cuenta del importador, propietario o responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.