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Artículo 29 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de que la Secretaría de Agricultura puede aceptar que las reglas sanitarias de otro país son equivalentes a las de México. Por ejemplo, si un país extranjero tiene medidas para cuidar la salud de los animales, pero no son exactamente iguales a las nuestras, se puede llegar a un acuerdo. La Secretaría también puede pedirle a ese país que reconozca nuestras propias reglas como válidas. Todo esto aplica cuando se importan productos de origen animal y se busca mantener un nivel de protección adecuado para México.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría podrá reconocer y, en su caso, solicitar a otros países, la equivalencia de las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias aplicables con base al nivel de protección requerido, para el caso de las importaciones de mercancías reguladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.