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Artículo 28 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede aplicar reglas más estrictas para proteger la salud de los animales (como vacunas o medidas de limpieza en ranchos), incluso si esas reglas son más fuertes que las recomendadas por organismos internacionales de los que México forma parte. Pero solo puede hacerlo si esas reglas extra están comprobadas con estudios científicos. En pocas palabras: México puede exigir medidas más cuidadosas que las internacionales, siempre que tengan base científica.

Texto oficial

Artículo 28.- Las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias establecidas por la Secretaría, podrán representar un nivel de protección más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones emanadas de organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea miembro, siempre y cuando estén sustentadas en principios científicos. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 23 de 65

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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