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Artículo 27 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene que poner reglas de sanidad animal para proteger la salud del país. El Reglamento de esta ley va a decir cómo revisar los animales y productos de origen animal tanto en su lugar de origen como cuando entran a México. Esa revisión se va a basar en: el tipo de plaga o enfermedad, cómo está la salud animal en el país de donde vienen, el tipo de mercancía que sea, las zonas que ya están libres de enfermedades, los servicios veterinarios y sistemas para rastrear los animales, y el bienestar de los animales.

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias mediante disposiciones en materia de sanidad animal. El Reglamento de esta Ley determinará las medidas, los procedimientos, los requisitos y las especificaciones para la verificación en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales estarán basados en: I. Tipo de plaga o enfermedad; II. Situación zoosanitaria del país de origen; III. Mercancías reguladas; IV. Zonas libres reconocidas oficialmente; V. Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y VI. Bienestar animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.